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Un Juzgado de Madrid archiva una querella contra Fernando Simón por no identificar a las víctimas de la covid-19

Según el auto, al que ha tenido acceso LD, "no se identifica la identidad de las personas fallecidas o enfermas a consecuencia de la covid-19".

El director de CCAES, Fernando Simón | EFE

La titular del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, Mónica Aguirre de la Cuesta, ha archivado la querella presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, por no identificar a las víctimas de la pandemia de la covid-19.

La querella por delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones por imprudencia grave con resultado de lesiones también iba dirigida contra Pilar Aparicio Azcárraga, directora general de Salud Pública; y Faustino Blanco González, secretario general de Sanidad. La instructora da carpetazo a la querella "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de infracción penal".

En el auto de archivo, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la juez recuerda que "la parte querellante sostiene la tesis de que la inacción del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dirigido por don Fernando Simón y dependiente de doña Pilar Aparicio Azcárraga y don Faustino Blanco González, ocultando o informando de forma maliciosa al Gobierno, provocó que se celebraran eventos masivos a primeros de marzo de 2020. Se sostiene que en estos eventos se propagó el virus covid-19 de forma que se produjeron contagios que podrían haberse evitado, con resultado de números enfermos graves y fallecimientos, sin que se previera tampoco la compra de material de protección".

"En toda querella", añade el auto, "es necesario que se concreten los sujetos activos y pasivos de los delitos denunciados. Según la jurisprudencia, el ofendido por el delito, agraviado o sujeto pasivo del mismo es el titular del bien jurídico protegido por la norma, que ha sido lesionado o puesto en peligro por el hecho delictivo. En este caso se plantea la querella por un delito de imprudencia temeraria (grave) previsto y penado en los artículos 142,1 y 152,1.1 del Código Penal, por lo que el bien jurídico protegido sería la vida y la integridad física. Según reiterada jurisprudencia, a propósito de los requisitos que configuran los caracteres de la imprudencia, se precisa la conducta por acción u omisión, la producción del resultado y el nexo de causalidad entre ambos".

"Ahora bien, no se identifican en la querella a los sujetos pasivos del delito, la identidad de las personas fallecidas o enfermas a consecuencia de la covid-19 a que se hace referencia. Al desconocerse la identidad de los ofendidos, no puede determinarse si la causa de los contagios por covid-19 y del resultado producido derivó de la propagación de virus con motivo de la celebración los eventos masivos que se mencionan, o de la falta de utilización de material de protección al tratarse de personal sanitario, o miembros de colectivos vulnerables en función de las tareas asignadas. Faltando este elemento fundamental, no puede deducirse que concurran ni siquiera de forma indiciaria los elementos del tipo penal", apunta la juez.

"En el ámbito penal rige el principio de intervención mínima y no puede abrirse una causa por presuntos delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave cuando únicamente se han aportado cifras de infectados por covid-19, sin identificarse a los afectados. Por tanto, no cabe entrar a analizar la existencia de indicios de criminalidad contra los tres querellados, o contra alguno de ellos, como partícipes de presuntas infracciones penales imprudentes", concluye el auto de archivo.

La Asociación de Consumidores y Usuarios que presentó la querella ya ha anunciado que recurrirá en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el archivo acordado por la magistrada Mónica Aguirre de la Cuesta.

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