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El Supremo anula la condena a Otegi por el caso Bateragune tras el fallo del TEDH

"La sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo".

"La sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo".
Arnaldo Otegi | EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería y ha anulado la sentencia de 7 de mayo de 2012 que les condenó a penas de entre seis años, y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista en el caso "Bateragune".

El tribunal afirma que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo – falta de imparcialidad del tribunal- esa sentencia del TEDH constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) dictaba una sentencia en noviembre de 2018 la que concluía que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna en el juicio por el caso Bateragune, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y por la que seguía cumpliendo una condena de 10 años de inhabilitación, que concluía en febrero de 2021.

El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, en el tribunal que le condenó por el caso Bateragune vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él.

En concreto, alegaba que durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Asimismo, Otegi denunciaba la presunta parcialidad del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular; y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. El TEDH rechazó de plano estos argumentos, que tachó de "maliciosos" en primera instancia, admitiendo a trámite sólo la parte relativa a la Audiencia Nacional.

Bateragune y la reconstrucción de Batasuna

La sentencia del TEDH llegaba a consecuencia de la condena de varios dirigentes proetarras en el caso Bateragune. Los condenados en aquella causa en la Audiencia Nacional intentaron reconstruir la Mesa Nacional de Batasuna-ETA, la estructura dirigente del brazo político de ETA, que en esos momentos era ilegal, con el objetivo de poder volver a organizarse para tener de nuevo actividad política.

Esa reorganización era para, siguiendo las instrucciones de la organización terrorista, crear un frente negociador que pusiese en marcha una coalición de partidos y sindicatos que pudiera hacer frente políticamente en el País Vasco y Navarra tanto al PNV como al constitucionalismo y que tuviese como elemento común el independentismo político. El objetivo final era forzar políticamente al Gobierno a negociar la independencia.

Entre los partidos con los que se iba a negociar para la conformación de este frente común se encuentran todos los partidos que finalmente terminaron integrándose en una coalición electoral común bajo las siglas de Bildu, Amaiur o EH Bildu, es decir, partidos como Eusko Alkartasuna, Aralar o Alternatiba, además de la formación francesa Abertzaleen Batasuna y sindicatos que podían ser afines como LAB, ESK, EHNE o Hiru.

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