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Podemos no contrató a la sociedad que recibió 308.257 euros por la campaña electoral del partido para el 28-A

En un escrito, al que ha tenido acceso LD, la formación de Iglesias reconoce no haber contratado a la sociedad Creative Advice Interactive.

En un escrito, al que ha tenido acceso LD, la formación de Iglesias reconoce no haber contratado a la sociedad Creative Advice Interactive.
Pablo Iglesias, en uno de sus últimos mítines de campaña | EFE

Podemos no contrató a la sociedad Creative Advice Interactive que recibió 308.257 euros por la campaña electoral del partido para las elecciones generales del 28 de abril del año 2019. Los investigadores sospechan que dicha mercantil ubicada en una barriada del municipio mejicano de Guadalajara se trata de una sociedad pantalla.

La formación de Pablo Iglesias transfirió como gasto electoral 363.000 euros a la filial de Neurona, denominada Neurona Comunidad S.L., entre abril y mayo de 2019. Posteriormente, de dicha cantidad 308.257 euros fueron a parar a Creative Advice Interactive. Según el titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que mantiene imputado al partido por delitos de financiación ilegal o delito electoral, el contrato entre Podemos y Neurona Comunidad S.L. fue "simulado".

En un escrito remitido al juez, al que ha tenido acceso Libertad Digital, Podemos reconoce no haber contratado a la mencionada sociedad: "En relación a los contratos celebrados con las entidades referenciadas, se informa que no se dispone de contrato alguno firmado con Creative Advice Interactive Group S.A.".

En el mismo escrito, el partido asegura que "los contratos firmados con la entidad Neurona son los que constan en el expediente del Tribunal de Cuentas que ya están unidos a los autos". La Fiscalía del Tribunal de Cuentas constató que los citados pagos no podían ser computados como gasto electoral, al no estar justificados.

Tal y como desveló este diario, la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional UDEF investiga actualmente un total de 8 transferencias de Podemos por valor de 425.443 euros efectuadas a la consultora chavista Neurona. En un oficio de la UDEF remitido al juez, los investigadores revelan la localización de un total de 8 transferencias realizadas por la formación morada a una cuenta bancaria de la filial de la consultora chavista Neurona, Neurona Comunidad S.L., entre abril de 2019 y enero de 2020.

Concretamente, Podemos transfirió 100.000 euros el 9 de abril de 2019, otros 100.000 euros el 23 de abril, 163.000 euros el 9 de mayo, 38.720 euros el 21 de mayo, 5.773 euros el 9 de octubre, 4.000 euros el 20 de noviembre, 11.530 euros el 18 de diciembre y 2.420 euros el 29 de enero de este año.

En esta causa, la acusación popular la ejercen el partido político Vox o la Asociación Movimiento de Regeneración Política de España. Además, la exsenadora de Podemos, Celia Cánovas, ha solicitado personarse como acusación particular y perjudicada.

El auto que ratifica la imputación de Podemos

Tal y como avanzó LD, el titular del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, ratificaba en un auto la imputación de la formación de Pablo Iglesias tras la "distracción" de 308.257 euros de sus cuentas electorales para fines distintos a través de un "contrato simulado" con la consultora Neurona.

Según dicho auto, el contrato de Podemos con la filial de Neurona, Neurona Comunidad S.L. fue "un contrato simulado, habiendo sido transferidos finalmente a través de dicha sociedad un total de 308.257,20 euros a la mercantil Creative Advice Interactive. En el extracto de la cuenta de dicha sociedad mercantil puede comprobarse que aparte de las comisiones cobradas por el administrador de dicha entidad, no constan gastos de personal ni de medios materiales".

"Consta que el pago del precio de dicho contrato formalizado con Neurona Comunidad S.L. se realizó desde las cuentas electorales del partido político Podemos, tratándose por ello dicha distracción de dicho dinero presuntamente constitutiva del delito electoral, tratándose de un delito especial que solo puede ser cometido por los administradores generales y de las candidaturas, así como por las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales. Dichos hechos podrían ser igualmente constitutivos de un delito de financiación ilegal de partidos políticos tipificado en el artículo 304 bis del Código Penal", concluía el juez.

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