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Pumpido maneja dos borradores de sentencia en el TC para absolver a los condenados por asediar el Parlamento catalán

Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que Pumpido quiere absolverlos apelando a la libertad de expresión, manifestación y reunión.

Fuentes jurídicas consultadas por LD aseguran que Pumpido quiere absolverlos apelando a la libertad de expresión, manifestación y reunión.
Cándido Conde-Pumpido | Archivo

El magistrado del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, maneja dos borradores de sentencia para absolver a los 8 condenados por asediar el Parlamento catalán el 15 de junio de 2011. Precisamente, estos hechos han sido recordados en nuestro país en estos últimos días tras el asalto al Capitolio de EEUU por parte de seguidores de Donald Trump.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que Conde-Pumpido quiere otorgar amparo a los condenados apelando a los derechos de libertad de expresión, manifestación y reunión. El magistrado fue designado ponente de la sentencia que tiene que dar respuesta al recurso de amparo presentado ante el Constitucional por los condenados y baraja dos borradores de resolución con distintas argumentaciones, pero que coinciden en la absolución de los encausados.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo revocó en el año 2015 la absolución de los 8 acusados acordada previamente por la Audiencia Nacional y les condenó por un delito contra las Instituciones del Estado a 3 años de prisión.

Conde-Pumpido ya presentó hace año y medio una ponencia que planteaba estimar el recurso de amparo solicitado por los 8 condenados directamente en su Sección sin tener que debatirla en el Pleno. No obstante, al no conseguir recabar el apoyo necesario fue retirada y el asunto sigue pendiente de resolverse.

Las mismas fuentes consultadas apuntan que las dos ponencias que prepara ahora el que fuera fiscal general del Estado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero recogen ideas ya expuestas previamente en el borrador que presentó el magistrado progresista en 2019 y que no fue aprobado.

La primera de la sentencias que ha diseñado Conde-Pumpido propondría la absolución de los condenados aludiendo a la "quiebra del principio de proporcionalidad de la pena". En el segundo borrador, el magistrado basaría la petición de absolución en que los acusados fueron condenados por el Supremo a pesar de que existía "una sentencia absolutoria previa" de la Audiencia Nacional.

El asedio al Parlamento catalán

El asedio al Parlamento catalán en 2011 fue protagonizado por más de 3.000 "indignados" del movimiento 15-M que vejaron, insultaron, agredieron y coaccionaron violentamente a varios diputados para impedir el desarrollo del pleno previsto para aprobar los primeros presupuestos del Gobierno de Artur Mas. El entonces presidente catalán tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara. Los Mossos cargaron contra los manifestantes y detuvieron a varias personas.

Tras estos sucesos, el propio Parlamento catalán pidió tres años de cárcel para 20 de los manifestantes que participaron en el asedio al considerar que cometieron un delito contra las instituciones del Estado impidiendo la entrada de parlamentarios. Por su parte, la Generalidad pidió la misma pena para cuatro de ellos. Ambas instituciones se personaron en el proceso judicial como acusación particular.

La Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados en el 2014, provocando la indignación de la Fiscalía y de la Generalidad, que junto al Parlamento catalán recurrieron el fallo ante el Supremo. En marzo de 2015, el Alto Tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y condenó finalmente a 8 de los acusados a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado

Ahora, el Tribunal Constitucional podría absolver a los condenados por asediar la Cámara catalana si es aceptada alguna de las dos ponencias del magistrado Conde-Pumpido. Una decisión que sería tomada tras el asalto al Capitolio de EE.UU., que ha sido duramente criticado y condenado por los partidos de izquierda y de extrema izquierda, y que fue calificado por Podemos como "modus operandi de la ultraderecha".

La sentencia condenatoria del Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el asedio al Parlamento catalán del 17 de marzo de 2015 señalaba que "el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión, no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. La Sala no puede sino identificarse con la necesidad de una acotación expansiva del derecho a la libertad de expresión, como garantía de la pervivencia misma del Estado de Derecho".

Según los magistrados, "los acontecimientos violentos acaecidos como consecuencia del movimiento de protesta que llevó a la convocatoria, los días 14 y 15 de junio, de una concentración en el Parlamento de Cataluña no pueden ser degradados a un simple problema de convergencia antinómica entre los derechos de expresión y reunión y el derecho al honor de los representantes de los ciudadanos. Algunos de los partícipes en los incidentes desarrollados incurrieron en el delito previsto en el art. 498 del CP (delito contra las Instituciones del Estado). Este precepto sanciona a 'los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro (...) de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, asistir a sus reuniones o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto'".

"La fuerza, la intimidación y el acometimiento que se describen respecto de algunos de los acusados, fueron los indispensables para entorpecer el libre tránsito de los Diputados hasta la sede del órgano legislativo. Se trata del empleo del medio ejecutivo indispensable para lograr el objetivo que animaba la convocatoria", concluía la sentencia del Supremo.

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