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Los jueces de Madrid aplicarán siempre la pena más favorable a los condenados con la Ley de Irene Montero

En Madrid hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión.

En Madrid hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión.
Irene Montero entrega un galardón a María Teresa Fernández de la Vega en el día de la Violencia contra la mujer | Europa Press

Los magistrados de las Quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado este viernes aplicar la pena más favorable al reo tras la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’ de la ministra de Igualdad, Irene Montero. Los jueces de Madrid se desmarcan así del criterio fijado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al igual que las Audiencias Provinciales de Vizcaya, Granada, Zaragoza y Las Palmas de Gran Canaria.

La Junta Sectorial delos jueces madrileños se ha reunido hoy para unificar criterios y prácticas procesales, acordando por mayoría en relación a la revisión de sentencias aplicar los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal. Por tanto, no se aplicarán en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del mismo C.P. La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Es decir, que los jueces madrileños aplicarán en todos los casos y supuestos, la pena que sea más favorable al reo.

Se trataría por tanto de una interpretación más extensa que la que previsiblemente efectúe el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal optaría por limitar las revisiones de condenas a los casos en los que el juez especificara la imposición de la pena mínima o en los que el subtipo delictivo hubiese desparecido con la nueva Ley de Irene Montero.

El artículo 2 del Código Penal establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario".

Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta del mismo C.P. señala que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional".

Fuentes del TSJ de Madrid apuntan que "es necesario señalar que los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial".

"Se trata, pues, de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de ‘consumo interno, y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias", añaden.

447 casos susceptibles de revisión

En relación también con este tema, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

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