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El cínico reproche del PSOE a la ley del 'solo sí es sí' de Sánchez y Montero: "La reforma sólo puede ser de futuro"

El PSOE ha registrado este lunes la Proposición de Ley para reformar la ley del "sólo del sí es sí" sin alcanzar un pacto con su socio Podemos.

El PSOE ha registrado este lunes la Proposición de Ley para reformar la ley del "sólo del sí es sí" sin alcanzar un pacto con su socio Podemos.
Pedro Sánchez e Irene Montero | Europa Press

El PSOE ha registrado este lunes una Proposición de Ley para reformar la ley del "sólo del sí es sí" elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, avaló públicamente asegurando que era una "Ley pionera".

El documento de 12 páginas, que no ha contado con el apoyo de su socio de coalición Unidas Podemos, está trufado de críticas y recriminaciones a la Ley que fue aprobada por el Consejo de Ministros, incluyendo a tres ministros jueces del PSOE: la ministra de Defensa Margarita Robles, el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska y la ministra de Justicia Pilar Llop.

Después de 400 rebajas de pena a violadores y tres meses después de la entrada en vigor de la Ley, el PSOE reconoce ahora que el daño ya está hecho, destacando que la reforma de la citada Ley "sólo puede ser de futuro", ya que la nueva normativa ha quedado consolidada "de manera irreversible". LD analiza los principales reproches del PSOE a la Ley que aprobó con Unidas Podemos y de la que ahora se trata de desvincular.

"Es importante blindar la ley en favor de las víctimas"

La Ley Orgánica 10/2002, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual, ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, para unificar los anteriores tipos de abuso y agresión sexual en un solo tipo, el de agresión sexual, que comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, el cual se define en los siguientes términos: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" (artículo 178.1 del Código Penal).

Respetando este modelo, es importante blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

"Penas más graves cuando se realizan con violencia o intimidación"

Al igual que ocurre en otros ordenamientos penales europeos y en la vigente regulación
de las agresiones sexuales de menores de 16 años de edad en nuestro Código Penal,
se deben establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales
de mayores de esa edad cuando se realizan con violencia o intimidación
o sobre una
víctima con la voluntad anulada, lo que encierra una gravedad equiparable al empleo de
violencia o intimidación. En estos casos, no estamos ante meras circunstancias
agravantes que rodean el delito, sino que ante elementos que están en la conducta
misma y evidencian una mayor antijuricidad, lo que precisa de una respuesta normativa
diferenciada. Por ello, se castigan con unas penas más graves y se excluyen del tipo
atenuado del 178.4 del Código Penal.

"Esta reforma solo puede ser de futuro"

"Es importante advertir que esta reforma solo puede ser de futuro, al haber quedado consolidada la nueva realidad normativa, de manera irreversible, por efecto de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tanto para los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esa Ley Orgánica como para los que se hayan perpetrado bajo la vigencia de la misma. Esto es una consecuencia del principio constitucional de la retroactividad de la ley penal más favorable de los artículos 9.3 y 25 de la Constitución Española".

"Marcos punitivos que reflejen la mayor gravedad de algunas conductas"

Se ajustan las penas en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. Además, se resuelve el problema que se produce de aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículos 181.1 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).

Sustitución del término "autor" por "persona responsable"

En la circunstancia 7* del artículo 181.1 Código Penal se sustituye el término "autor" por la de "persona responsable", a fin de evitar una indeseada falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se lleva la modificación al artículo 181 del Código Penal.

Se excluyen la atenuación si la víctima tiene anulada su capacidad

Se renumera el artículo 181 del Código Penal como mejora técnica y se excluyen del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de 16 años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas

Se recuperan las penas de los delitos a menores de 16 años

Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de 16 años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad.

Finalmente, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias de agravación en las agresiones sexuales a menores de 16 años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad.

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