
Cinco vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han explotado contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez y contra los vocales izquierdistas del propio CGPJ por la Ley impulsada por PSOE y Podemos que impide realizar nombramientos al Gobierno de los jueces con el mandato prorrogado.
El Pleno extraordinario del CGPJ reunido ayer para abordar la situación institucional en la que se encuentra, así como las disfunciones y consecuencias que se generan en el servicio público de justicia, finalizaba sin un acuerdo para instar a las Cortes a realizar su renovación inmediata o bien, a devolverle sus competencias para poder realizar nombramientos. Las dos propuestas sometidas a votación, la de la Comisión Permanente del CGPJ y la de un grupo de vocales conservadores, no alcanzaban la mayoría necesaria para ser aprobadas.
Los vocales conservadores Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Francisco Gerardo Martínez, José María Macías y María ángeles Carmona Vergara han presentado este viernes un voto particular, al que ha tenido acceso Libertad Digital, contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de ayer de rechazar su propuesta alternativa a la formulada por la Comisión Permanente para paliar las graves consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley que les impide realizar nombramientos.
"Tenemos que afirmar que el tiempo de las declaraciones institucionales ya ha pasado porque ya no puede caber duda alguna de que el grave perjuicio que se está ocasionando al Estado de derecho en España es consciente y deliberado; que la incapacidad para encontrar soluciones a través de los grandes consensos se ha sustituido por el tacticismo de vuelo bajo y mirada corta; y que la irresponsabilidad no ha encontrado límite en los graves perjuicios que se pueden ocasionar al Estado de derecho, pieza clave para una convivencia pacífica y ordenada", afirma el voto particular.
"En estas circunstancias, no es que las declaraciones institucionales resulten decepcionantes por insuficientes, sino que implican una manera de huir de la propia responsabilidad. Lamentablemente, y ante la evidencia de una futilidad que ya no puede ser ignorada porque la experiencia no hace creíble que se pueda pensar que esas declaraciones sirven para algo, limitarse a ellas se ha convertido en una actitud complaciente, que hace el juego a quienes con medidas concretas, como la LO 4/2021, socavan los fundamentos del Estado de derecho", añade.
Según los 5 vocales conservadores, "su propuesta alternativa permitía la apertura a la adopción de medidas concretas que llevamos ya dos años esperando que se propongan por la Comisión Permanente y que se siguen sin proponer, y ello hubiera permitido formular y añadir otras medidas. Algunas de ellas fueron enunciadas en el Pleno y anticipadamente rechazadas por quienes contemporizan con la lamentable actitud de otros órganos constitucionales dirigida a vaciar de contenido las funciones del órgano llamado por la Constitución para asegurar la independencia del poder judicial en España".
Las medidas exigidas por los cinco vocales
A continuación, los vocales enumeran las medidas que se deberían exigir al Gobierno de Sánchez desde el CGPJ. Además, plantean acudir al Tribunal Supremo para reivindicar sus competencias para poder reforzar juzgados y tribunales frente a lo que perciben como una "actitud obstruccionista" del Ministerio de Justicia:
Primero, culminar los procedimientos de nombramientos de cargos judiciales (entre ellos, cuatro plazas en el Tribunal Supremo) convocados antes de la entrada en vigor de la LO 4/2021. Es un principio comúnmente admitido desde que hace dos siglos se incorporó a las disposiciones transitorias del Código Civil, que los procedimientos iniciados al amparo de una Ley se tramitan y culminan con arreglo a esa Ley no obstante su eventual reforma, salvo que la nueva norma contenga una disposición transitoria específica que prevea lo contrario".
Segundo, aplicar la cláusula contenida en el art. 570.2 bis LOPJ introducido por la LO 4/2021, y llevar a cabo los nombramientos que se consideren imprescindibles para el correcto funcionamiento de los órganos judiciales.
Tercero, exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 404 LOPJ, que impone que en los presupuestos de las Administraciones Públicas se consignen las cantidades precisas (y no menos) para atender a las necesidades de la Administración de Justicia, y el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 216, 216 bis y 560.4 LOPJ, y específicamente el art. 216.5 bis LOPJ, que el Ministerio de Justicia violenta de manera sistemática. Se ha convertido en una práctica cotidiana que el Ministerio de Justicia usurpe, bajo la excusa de las limitaciones presupuestarias, la competencia del CGPJ para adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de los tribunales, cuando resulta evidente en infinidad de ocasiones que el rechazo a la adopción de las medidas acordadas por el CGPJ deriva del puro criterio de oportunidad del Ministerio de Justicia, que de esta manera se arroga competencias de las que carece. Es necesario poner fin a esa práctica, frente a la que el diálogo en las comisiones mixtas se ha revelado inútil, y plantear los correspondientes recursos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en defensa de las competencias del CGPJ y, con ello, de la independencia de los tribunales de justicia.
En definitiva, la situación descrita nos ha impedido apoyar una enésima inútil declaración institucional, decepcionante e insuficiente, y entender que debían adoptarse medidas que superasen una más que inconveniente pasividad complaciente para descender de una vez al plano de las medidas concretas y articular todas las vías a nuestro alcance para hacerlas efectivas.
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