
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y su ataque a la capacidad de actuación de la Policía se ha frustrado en la recta final del socialismo-comunismo. Pero, pese a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han librado de esa reforma, no lo han hecho de las ocurrencias del ministro Fernando Grande-Marlaska. Entre las órdenes a la Policía recibidas este año figura una especialmente celebrada… entre los delincuentes: "Se recuerda la obligatoriedad de respetar los límites de velocidad". Agentes a 50 Km/hora. Y hasta a 30 Km/h.
El oficio llegó hace meses. Pero la polémica ha ido calando a medida que los policías han visto que la orden iba en serio. El documento señala que "siguiendo Instrucciones de la Dirección General de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad, aquellos conductores que circulen con vehículos oficiales que hayan cometido infracciones de circulación por exceso de velocidad u otra circunstancia, tras recibir notificación, por el conducto reglamentario, habrán de presentar las alegaciones oportunas, a la mayor brevedad, que remitirán a Dirección General de Tráfico con copia a esta Secretaria General (Delegación Automoción)".
El redactado señala igualmente que "se recuerda que las matrículas reservadas no eximen del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y sus Reglamentos, debiendo, a estos efectos extremar su observancia a fin de evitar la pérdida de eficacia como medida de autoprotección" y que "por todo lo anterior se recuerda la obligatoriedad de respetar los límites de velocidad".
El documento aclaraba las condiciones para que se pueda considerar una urgencia: "La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial establece en su artículo 27.- Vehículos en servicio de urgencia que "tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera". Y que esos sí "pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine". Pero, acto seguido, el oficio policial subraya que "aún así se recuerda la obligatoriedad de respetar los limites de velocidad establecidos de acuerdo al Reglamento General de Circulación (RD1428/03)".
Uso ponderado de su régimen especial de velocidad
Porque, remarca la carta, "los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya". Y añade que "los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento".
Por si fuera poco, el mando político recuerda a los agentes que "las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el articulo 65.4.c) del texto articulado" y plasmado en la "Resolución de la DGP de 18 de septiembre de 2014, por la que se establecen normas relativas a la flota de automoción policial, en su apartado 2.-Responsabilidad en el uso, mantenimiento y conservación de los vehículos, en su punto Segundo se establece que "los Jefes de las distintas unidades velarán por el correcto uso de la flota policial tanto en lo relativo a su conducción, como a cualquier otra forma de utilización y mantenimiento".

