
La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha dado la sorpresa al solicitar que se rechace el recurso del PSOE para revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid.
Un recuento que tenía como objetivo anular la proclamación del dirigente del PP, Carlos García Adanero, como diputado electo y que Pedro Sánchez sólo necesite la abstención de Junts, el partido de Carles Puigdemont, para ser investido. La Fiscalía en el Supremo se había mostrado partidaria del recurso del PSOE.
En un escrito de 21 folios firmado este lunes, el fiscal jefe del TC Pedro Crespo ha asegurado que los razonamientos que expone la sentencia del Supremo se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional.
Crespo ha insistido en que los pronunciamientos anteriores del Constitucional "no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos".
Así las cosas, la Fiscalía ha entendido que la decisión del Supremo no vulnera el derecho fundamental de los socialistas.
Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital explican que la postura del fiscal en el Supremo "es perfectamente asumible en el procedimiento judicial en el que estaba, pero impugnar por razones de constitucionalidad los argumentos de la sentencia que no le ha dado la razón es otro asunto diferente".
Cabe destacar que la Sala Segunda del Constitucional se reunirá este martes para abordar el fondo del recurso y adoptar una decisión final. Todo ello, después de que el Constitucional haya rechazado por unanimidad la recusación de la magistrada izquierdista ponente del recurso del PSOE, Laura Díez, que había solicitado el PP.
La Sala entiende al respecto que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.
No hay "un derecho general" a la revisión de votos nulos
Por su parte, el magistrado conservador del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo, ha defendido en un voto particular que el recurso presentado por el PSOE para revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid se debió inadmitir, al considerar que no hay "un derecho general" al recuento de votos nulos.
El voto particular discrepa de la mayoría izquierdista de la Sala Segunda, que la semana pasada acordó dar vía libre al amparo electoral del PSOE. Solo Arnaldo y el otro magistrado conservador de dicha sala, César Tolosa, votaron en contra.
Para Arnaldo, "es indiscutible que la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formación política recurrente en amparo". "Esta ha recibido una fundada respuesta desestimatoria a su pretensión, primero en las resoluciones de las Juntas Electorales Provincial y Central, y finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo", recuerda.
Además, sostiene que "no ha existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de participación política que alega el partido recurrente, violación que (...) es condición 'sine qua non' para que este tribunal pueda ejercer su tutela jurisdiccional". En este sentido, razona que, "si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo" que, señala, alegaron sus compañeros progresistas para admitir la petición socialista.
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