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El Supremo puede acordar medidas cautelares contra Puigdemont a la espera de que el TC avale la Ley de amnistía

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "el Supremo podría acordar medidas cautelares contra Puigdemont a la espera de que el TC resuelva".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "el Supremo podría acordar medidas cautelares contra Puigdemont a la espera de que el TC resuelva".
El expresidente catalán fugado Carles Puigdemont. | Europa Press

El Tribunal Supremo puede acordar medidas cautelares contra el expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, después de que entre en vigor la eventual Ley de amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

El PP anunciaba este lunes su intención de recurrir la eventual Ley de amnistía ante el Constitucional. En paralelo, los jueces y tribunales que tengan en sus manos procedimientos abiertos relacionados con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pueden presentar ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad. Este mecanismo legal debe ser activado cuando se considere que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "la cuestión de inconstitucionalidad puede servir para ganar tiempo y dejar en suspenso los procedimientos abiertos sobre el 1-O hasta que se pronuncie de forma definitiva el Tribunal de Garantías. No obstante, esta herramienta no provoca efectos suspensivos en la aplicación de la propia Ley y en algunos procedimientos los golpistas pueden verse beneficiados mientras se espera el dictamen del TC".

En el caso del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont cuya investigación mantiene abierta el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, la situación sería diferente: "La Sala Penal del Supremo debería decidir en primer lugar si presenta o no la cuestión de inconstitucionalidad cuando entre en vigor la Ley de amnistía. Si el Supremo la interpone, el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, podría acordar medidas cautelares o mantener las actuales contra Puigdemont para asegurar el procedimiento y evitar su vuelta impune a España hasta que el Constitucional resuelva".

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "todavía se desconoce el texto de la Ley de amnistía. No obstante, tampoco se puede descartar que el Ejecutivo de Sánchez recoja en la Ley que todos los procedimientos abiertos sobre el 1-O tengan que ser archivados de inmediato. Sería una completa barbaridad jurídica porque el juez siempre debe tener la última palabra en un procedimiento judicial y suya debe ser la decisión de archivarlo o no. No obstante, con Pedro Sánchez todos es posible".

Recordamos que la Ley de amnistía tendría que tramitarse como una proposición de Ley y no proyecto de Ley, al estar el Ejecutivo en funciones. Por tanto, no se pedirían informes a los órganos consultivos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía o el Consejo de Estado. Dicha norma se convertiría en la moneda de cambio del PSOE para conseguir el apoyo del partido de Carles Puigdemont y de ERC de cara a la investidura de Pedro Sánchez.

La tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad

El órgano judicial ha de plantear la cuestión de inconstitucionalidad una vez haya concluido el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que proceda, debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley de cuya constitucionalidad duda, el precepto constitucional infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada.

Posteriormente, el órgano judicial ha de elevar al Tribunal Constitucional el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad junto con los testimonios de los autos principales y las alegaciones efectuadas por las partes y el Ministerio Fiscal. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.

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