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Varapalo judicial al Gobierno y a Delgado con la Ley de Memoria Democrática: "Los hechos están prescritos y amnistiados"

El Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona rechaza la querella presentada por torturas durante el franquismo al sindicalista Carles Vallejo.

El Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona rechaza la querella presentada por torturas durante el franquismo al sindicalista Carles Vallejo.
La fiscal Dolores Delgado y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | Archivo

La titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona ha rechazado la querella presentada por una decena de entidades por supuestos crímenes contra la humanidad y torturas al sindicalista Carles Vallejo, tras su detención durante el franquismo en la Jefatura de Via Laietana. El Juzgado adopta esta decisión "al estar prescritos y amnistiados los hechos denunciados" y, por lo tanto, no constituir delito de lesa humanidad por torturas.

La Fiscalía solicitó recientemente al Juzgado que investigase el caso, invocando por primera vez la nueva Ley de Memoria Democrática, que abría la puerta a indagar crímenes de la dictadura que la Ley de Amnistía impedía perseguir. Todo ello, a petición de la fiscal de Sala en esta materia, Dolores Delgado, ex fiscal general del Estado y exministra de Justicia de Sánchez.

Tras un análisis de la jurisprudencia existente, la magistrada sostiene que: "No cabe la tipificación de los hechos denunciados por la representación procesal del Sr. V. como delitos de lesa humanidad del art. 607 bis CP, por ser tal tipificación contraria al principio de legalidad penal." I afegeix que: " Dado que en la querella también se tipifican los hechos como delito de torturas del actual art. 174 CP señalar que no fue sino hasta la Ley 31/1978, de 17 de julio, de modificación del Código Penal la que tipificó el delito de torturas y se introdujo en el art. 204 bis CP. Respecto del delito de tortura como tal no se encuentra incluido en el art. 131 CP, cuyo apartado 3 establece Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso."

En la resolución la magistrada también añade que "la imprescriptibilidad del delito de lesa humanidad fue introducida en el apartado 4 art. 131 CP (actual apartado 3) por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en vigor a partir del 1 de octubre de 2004, esto es, con posterioridad a los hechos objeto de la querella".

La magistrada descarta así investigar las torturas denunciadas por Vallejo al concluir que los "principios de legalidad penal, de irretroactividad de disposiciones desfavorables y de vigencia de la ley de amnistía son obstáculos insalvables". "Los hechos denunciados por el Sr. V., atendiendo el tiempo transcurrido, de optarse por la calificación acorde con el código penal vigente al tiempo de los hechos, estarían prescritos", concluye.

El informe de la Fiscalía

En su informe, el Ministerio Público apoyaba la admisión a trámite de la querella por torturas que el sindicalista Carles Vallejo presentó contra seis policías franquistas por torturarlo en la comisaría central de Barcelona. Era la primera vez en España que la Fiscalía se pronunciaba a favor de investigar los crímenes de lesa humanidad y torturas durante el franquismo desde que se aprobó la Ley de Memoria Democrática.

El pasado mes de junio, la fiscal del juzgado de la capital catalana en el que recayó la querella presentada por Vallejo se opuso a la admisión a trámite de la denuncia con el argumento de que los delitos habrían prescrito y que la Ley de Amnistía impide investigarlos. No obstante, la decisión fue revisada por Delgado, que de acuerdo con la Fiscalía de Barcelona apuesta ahora por abrir la investigación.

La Ley de Memoria Democrática

El artículo 2 de la Ley de Memoria Democrática establece que "de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución Española, los poderes públicos interpretarán la presente ley de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en la materia ratificados por España, sin perjuicio de su aplicación directa cuando correspondiera". "Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables", añade.

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que esta Ley "proclama una obviedad, ya que todas las normas jurídicas se interpretan con arreglo a los acuerdos internacionales suscritos por España. Ese criterio sobrevenido no puede convertir en delito lo que los jueces y tribunales ya declararon amnistiados. No puede existir retroactividad penal cuando afecta a derechos fundamentales".

"La responsabilidad penal de los delitos del franquismo ya quedó extinguida con la amnistía de 1977, por lo tanto, no tiene sentido que se investigue. Siguiendo esta línea, los delitos cometidos por los golpistas catalanes del 1-O también podrían ser investigados tras la eventual amnistía que apruebe el Gobierno de Pedro Sánchez", concluyen.

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