
La Fiscalía de la Audiencia Nacional intenta desmontar la imputación del expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont y de la dirigente de ERC, Marta Rovira, por un delito de terrorismo en el caso de Tsunami Democrátic. El Ministerio Público ha presentado un recurso ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional contra dicha imputación que acordó el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón.
En el escrito de 23 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía afirma "que lo actuado en este tiempo, cuatro años desde la incoación de las presentes diligencias no ha arrojado elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal ni tampoco su carácter terrorista que sería el que justificase la competencia de la Audiencia Nacional. El propio auto que se recurre reconoce la actual imposibilidad de establecer de manera segura la calificación como de terrorismo de los hechos y viene a remitirse a la futura práctica de diligencias que pudieran confirmar en su caso ,tales extremos".
"La mera lectura de las diligencias acordadas en la parte dispositiva de la resolución impugnada, denota que ninguna de ellas puede llevar a determinar tal calificación jurídica, ni en el aspecto de la existencia de organización o grupo criminal, ni en el aspecto de que los hechos constituyan delito de terrorismo sino que, en todo caso lo que parece pretender acreditar, es la existencia, como resultado de las actividades enjuiciadas de otros delitos en los que no concurra la exigencia para establecer el matiz terrorista de la existencia de un grupo u organización terrorista", añade.
Según la Fiscalía, "en cuanto a la imputación de Marta Rovira este Ministerio de entiende que no está en absoluto acreditado en los informes incorporados a las actuaciones labores de coordinación de la plataforma T.Democratic. Las actuaciones que se le atribuyen carecen de toda entidad delictiva, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma Tunami democratic. Su participación en la reunión de Ginebra y su intervención en diversos chats en los que coincide con alguno de los investigados no acredita mayor participación".
"Respecto de la formalización de la imputación de Carles Puigdemont Casamajó, único al que el juez dedica una mínima, aunque escasa, motivación cabe decir que los indicios que se consignan resultan insuficientes para ello. Ya de por sí resulta significativo en el informe policial de recapitulación como en el caso de otros que los imputados no se le dedique ningún apartado o capítulo ni se le atribuyan hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con tsunami democratic", sostiene.
"A juicio de este Ministerio sólo pueden resultar indiciariamente acreditados en relación con alguna de las personas objeto de imputación, los delitos de desórdenes públicos. Por el contrario, la mera finalidad terrorista, de concurrir, no acredita la existencia del grupo o la organización", apunta la Fiscalía.
"Respecto de la existencia de elementos para constatar la comisión de delitos de pertenencia a organización o grupo terrorista o, en definitiva, acreditar la existencia de tales entidades para poder tipificar bajo la competencia de la Audiencia Nacional los actos constitutivos de desórdenes públicos, conviene recordar la abundante jurisprudencia sobre la materia que distingue esta actuación delictiva colectiva, autónomamente tipificada, de lo que es la mera codelincuencia", señala el escrito.
"No se han acreditado jerarquías"
Según el Ministerio Público, "en los presentes hechos no se han acreditado ni jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos. En suma, no hay unión de personas ni comisión de infracciones concertadamente en número superior a dos, Oriol Soler y Wassemberg como se explicará más abajo. Tsunami democratic, en lo que consta en el procedimiento, entendemos no puede ser considerado ni siquiera indiciariamente una organización estructurada y jerarquizada ni con vocación de permanencia con la existencia de varias personas con roles diversos, como manifiesta el instructor".
"Entiende este Ministerio que, indiciariamente, ni hay el número de personas necesarias para la constitución de la organización criminal ni todos los hechos que se imputan a la actuación de Tsunami tienen estrictamente carácter delictivo al menos en lo que se puede atribuir a dicha plataforma telemática", concluye.
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