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El CGPJ acusa a García Ortiz de un uso "espurio" de sus funciones como fiscal general en un informe demoledor

El CGPJ ha presentado este viernes un informe de 12 páginas en el que justifica su rechazo a la idoneidad de García Ortiz como fiscal general.

El CGPJ ha presentado este viernes un informe de 12 páginas en el que justifica su rechazo a la idoneidad de García Ortiz como fiscal general.
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz es abrazada por el fiscal general del Estado, Alvaro García Ortiz, ante el presidente del Tribunal Constitucional , Cándido Conde-Pompido. | EFE

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denunciado la "utilización espuria" de Álvaro García Ortiz de su potestad como fiscal general del Estado en un demoledor informe. El Gobierno de Pedro Sánchez renovó a García Ortiz este martes para un nuevo mandato.

El CGPJ rechazaba este jueves por primera vez en su historia este jueves la idoneidad de un candidato a fiscal general del Estado. El Pleno del CGPJ rechazaba por 8 votos a 7, la propuesta de informe a favor que se elevó sobre García Ortiz.

El Poder Judicial ha presentado este viernes un informe de 12 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, en el que justifica su rechazo a la idoneidad de García Ortiz como fiscal general del Estado: "Una de las razones de las que este Consejo concluye la inidoneidad del candidato propuesto se sustenta en la deficiente gestión de la FGE. Debe partirse de la configuración de la Fiscalía y, en particular, de los nombramientos de los cargos discrecionales de los miembros de la Carrera Fiscal, los de mayor rango jerárquico, que, si bien se realizan por el Gobierno, lo es a propuesta del FGE, lo que no oculta la casi decisión que comporta dicha propuesta (art 36 EOMF)".

"Pues bien, que en el ejercicio de esa decisiva competencia por parte del candidato no se ha actuado con la idoneidad necesaria que el ejercicio de tan alta potestades se confieren, lo pone de manifiesto la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 1499/2023, de 21 de noviembre, dictada en el recurso contencioso-administrativo 934/2022. En dicha sentencia se estima el recurso interpuesto contra el Real Decreto de nombramiento de una Fiscal de Sala del TS, con ascenso a dicha categoría, a quien había ostentado la titularidad de la FGE cuando fue designado Fiscal de Sala el candidato propuesto ahora para renovar como FGE", añade.

Según el CGPJ, "la mencionada sentencia anula el nombramiento con el argumento tan evidente como acreditado de que en el mismo se había incurrido en el vicio de desviación de poder, es decir y sin que proceda ahora reproducir los términos de la sentencia, lo que concluye la Sala sentenciadora, atendiendo a la prueba (decisiva es la transcripción del acta de la reunión del Consejo Fiscal), es que la potestad de designar a la nueva Fiscal de Sala no era propiamente hacerlo en quien concurrían los mejores requisitos de mérito y capacidad, ínsito en dicha elección, sino en un a modo de gratitud del candidato propuesto hacía la designada y en correspondencia con un pretendido deber institucional, pese a reconocer que legalmente dicho nombramiento no era el legalmente procedente, como se razona con suficientes argumentos en la sentencia".

"No parece que quien hace una utilización tan espuria de las importantes potestades que se confieren al FGE pueda considerarse idóneo para su nombramiento; ello sin perjuicio de que si esa actuación se realiza en importantes nombramientos de la Carrera Fiscal, cabe pensar en la utilización de esa desviación de poder en nombramientos de igual o, aún peor, de inferiores categorías, pero que por su cantidad quizás sean de más relevante trascendencia para el interés público que se trata de salvaguardar", destaca.

"No parece que pueda merecer un juicio de idoneidad el nombramiento de un candidato que ha demostrado tan deficiente esmero en la pulcritud del desempeño de los puestos de la Fiscalía de más relevante trascendencia", apunta el CGPJ.

La colonización de la Fiscalía por la UPF

"Durante el tiempo en que ha estado desempeñando el cargo el candidato propuesto, se constata que la designación de Fiscales para los cargos discrecionales adolece, cuando menos, de falta de transparencia y coherencia. Es cierto que la pertenencia a asociaciones profesionales no determina las exigencias de mérito y capacidad de los seleccionados para desempeñar un cargo discrecional, pero el balance que arrojan los nombramientos realizados durante el mandato del candidato es sorprendente", denuncia el informe.

"Así, durante ese tiempo, poco más de un año, se ha procedido a la designación de 33 nombramientos discrecionales, de ellos 22 lo han sido en miembros de la carrera asociados a la Unión Progresistas de Fiscales, la cual cuenta con 200 asociados de los 2.700 totales de la carrera (es decir, del 7,4% de la carrera se han nombrado el 66.6% de los cargos discrecionales, con el añadido de que 14 de ellos lo han sido promocionando en una categoría superior); 5 lo han sido de la Asociación de Fiscales, la cual cuenta con 630 asociados (es decir, del 23% de la carrera se han nombrado el 15% de los cargos discrecionales) y 4 a los no asociados que son el mayor porcentaje de la carrera (970), lo que supone haber designado a solo el 12% a los que representan el 40%", explica.

"Concluir de esas magnitudes que los miembros de una concreta asociación minoritaria tienen ese grado de excelencia y que los que no pertenecen a ninguna asociación merecen un ostracismo para acceder a la cúpula judicial requiere una justificación muy reforzada que nunca se ha realizado porque dichos nombramientos se han hecho, en la casi totalidad de los supuestos en que existía una concurrencia competitiva, en favor de la propuesta realizada por el Consejo Fiscal. No parece, a juicio de este Consejo, que pueda considerarse la idoneidad para el desempeño de FGE a quien ha actuado en materia de nombramientos con tales criterios", resalta el informe.

Su papel en el escándalo de la Ley del ‘sólo sí es sí’

Según el CGPJ, "durante el mandato del candidato, entre otras de menor trascendencia, se dictó la Circular 1/2023, de 29 de marzo, en la que se ordena a los fiscales una interpretación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de tan convulsa vigencia como de fuerte polémica social y jurídica. El criterio impuesto en dicha Circular, contrario al que se sostenía por la mayoría de las fiscalías, ha sido considerado improcedente por la jurisprudencia de la Sala II del TS. Incluso, dicha LO debió ser reformada por LO 4/2023, de 27 de abril y no precisamente en el sentido que se ordenaba en dicha Circular".

"No parece que deba considerarse la idoneidad a quien impone un mandato en la forma en que deba interpretarse una norma que haya merecido tan importante corrección por los Tribunales y por el mismo Parlamento", subraya el escrito.

Desaparecido ante los ataques a los fiscales del 1-O

"En los últimos meses la Fiscalía ha sido sometida al escarnio público más desaforado que pudiera imaginarse y desconocido en toda nuestra historia judicial. Ataques mendaces se han vertido sobre miembros de la carrera fiscal que han intervenido en los procesos referidos al, eufemísticamente denominado, «conflicto catalán» y no solo por representantes de la pretendida opinión pública sino, sobre todo, por instituciones y cargos públicos, sacando del ámbito jurídico lo que nunca debió salir de ese ámbito", señala el Poder Judicial.

"Ante esa situación y siendo el FGE el único que puede y debe reaccionar a tan indigna campaña de desprestigio, la actuación del candidato propuesta ha sido, no ya la más absoluta inactividad, sino que, en sus comparecencias públicas, por sus actitudes, ha evidenciado una sintonía con quienes eran los promotores de tales campañas, ofreciendo el riesgo más que sospechoso de que dicha inacción no está fundada en un compartir tan graves acusaciones a la actuación de la Fiscalía. Buen ejemplo de lo expuesto es el contenido de su discurso pronunciado ante S. M el Rey con ocasión de la apertura del presente año judicial. No parece que a la vista de tal desempeño del cargo en lo expuesto pueda concluirse que el candidato propuesto pueda considerarse idóneo", concluye.

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