
Junts acaba de dar un paso más en su ataque a los jueces. Acaba de presentar el PSOE una reforma legal para modificar el artículo 570 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con el objetivo de lograr el "cese inmediato en todas sus funciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial una vez finalizado su mandato". La vía permitiría al PSOE realizar el asalto al Poder Judicial.
La proposición de ley parte del "Grupo Parlamentario Junts per Catalunya". Y en ese texto se señala que "el actual bloqueo en la renovación de diversos órganos constitucionales debe ser afrontado con responsabilidad democrática y respeto al Estado de Derecho como principio constitucional fundamental, que incluye, a su vez, el principio de la división de poderes". Según Junts, "el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, debido a diversos factores (entre los cuales la alteración del escenario político y la desaparición del bipartidismo, el corporativismo en la judicatura y la politización de la justicia —con su correlato lógico, la judicialización de la política—) es un caso evidente de fracaso institucional". Es más, el partido del prófugo golpista Carles Puigdemont añade que "la falta de acuerdo entre los dos principales partidos políticos del Estado, sumada a la inefectividad de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que mediante la introducción en la Ley Orgánica del Poder Judicial de un nuevo artículo 570 bis restringía las facultades atribuidas al Consejo General del Poder Judicial en funciones para forzar su renovación, ha generado una situación de interinidad extraordinariamente crítica, que pone en evidencia la falta del más mínimo sentido de responsabilidad democrática de los actores implicados y supone una vulneración no ya del espíritu, sino de la literalidad misma de las previsiones constitucionales".
Para los de Junts, "el Consejo General del Poder Judicial, en funciones desde hace cinco años, y que por tanto carece de toda legitimidad democrática, no sólo ha continuado ejerciendo sus competencias, marcando el rumbo de la administración de justicia cuando ya no le correspondía, sino que ha desplegado una agenda política propia, poniendo en cuestión la actuación de otros poderes del Estado". Y, "ni el Poder Judicial ni su órgano de gobierno están llamados, de acuerdo con su configuración constitucional, a intervenir en cuestiones políticas —lo que se ha venido en llamar la judicialización de la política—, como tampoco deben perder su imparcialidad e independencia para devenir campo de batalla de los partidos y de los poderes políticos —lo que se ha venido a llamar la politización de la justicia, correlato del anterior—".
El partido de Puigdemont explica lo que es un "Estado plenamente democrático": aquel en el que "las contiendas políticas deben dilucidarse mediante el debate ideológico que periódicamente se confronta en las urnas. Por tanto, poner fin a la situación actual, en la que el Poder Judicial y su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, interfieren en la vida política como un actor más (o incluso como un actor determinante), es un imperativo democrático", señala.
La regulación vigente permite la continuidad indefinida de los miembros del órgano en funciones y posibilita que se impida su renovación de acuerdo con las nuevas mayorías parlamentarias, como reconocer el propio Junts. Pero los de Puigdemont señalan que eso "ha agudizado su politización y puesto en evidencia la nula capacidad de sus miembros para autorrestringirse ante las iniciativas, propias o emanadas de los partidos políticos o de otros poderes políticos del Estado, que conllevan descender a la arena política".
Y, por todo ello, Junts exige provocar el colapso pleno del CGPJ. Para forzar su derrocamiento y posterior toma por el PSOE. "La Constitución española establece, en su artículo 122.3, la duración del mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y, en el apartado 2 del mismo artículo hace una remisión expresa a una Ley Orgánica para la regulación de su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario".
Así, el texto puntualiza que, "de acuerdo con lo anterior, para desincentivar el mantenimiento del bloqueo a la renovación y forzar la salida de la situación de extraordinaria interinidad en que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial, procede prever el cese inmediato en todas sus funciones de todos sus miembros si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, siempre que haya finalizado el mandato de cinco años establecido en el artículo 122.3 de la Constitución".



