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Ojo con las cámaras ocultas en el trabajo: La justicia permite su instalación

Una sentencia de la justicia madrileña valida la instalación de cámaras ocultas para descubrir si un trabajador estaba robando en la empresa.

Una sentencia de la justicia madrileña valida la instalación de cámaras ocultas para descubrir si un trabajador estaba robando en la empresa.
Europa Press

Folios, bolígrafos, papel higiénico... Da lo mismo lo que un empleado considere que le pertenece y proceda a llevárselo de la empresa en la que trabaje. En caso de robo manifiesto, el Tribunal Supremo ya sentenció que es indiferente el importe de lo sustraído, y lo que se valora es el hecho en sí para poder declarar la procedencia del despido. Así quedó reflejado en una sentencia del Alto Tribunal este pasado octubre, en la que avaló el despido de una trabajadora que robó productos de escaso valor en su empresa. En este caso, se trataba de una empleada de un supermercado que optó por llevarse dos difusores y dos recambios de ambientadores. El importe de los productos sustraídos era de 5,52 euros.

Cámaras ocultas

Pues bien, ahora hemos conocido otra sentencia que sienta un duro precedente para los aspirantes a ladrones en las empresas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado el visto bueno a una empresa que instaló cámaras ocultas, consiguiendo de esta manera las pruebas pertinentes para despedir a uno de sus empleados que estaba robando cartuchos de tóner. La compañía, de impresión y artes gráficas, citó al trabajador ladrón el mismo día de los hechos, el 14 de septiembre. Aquella madrugada, este sujeto se introdujo en el almacén a las 4.15 a.m. La cámara grabó sus movimientos, metiendo tres tóneres en un sobre y marchándose con ellos. Cuando le pusieron la grabación, el hombre negó la evidencia e interpuso una demanda alegando vulneración de derechos fundamentales. De nada le sirvió ya que el Juzgado de lo Social 3 de Madrid ratificó el despido, en una sentencia de 17 de abril de 2023. Y ahora, el TSJM certifica la sentencia.

Se atiene al "Test Barbulescu"

Los magistrados consideran que la grabación cumplió los cuatro requisitos exigidos por la sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde se recoge el llamado "Test Barbulescu", transpuesto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las condiciones son: idoneidad, es decir, que la cámara se instalara para ver quién estaba grabando; necesidad, al no haber otra manera de conseguir las imágenes probatorias del robo; proporcionalidad, ya que se instalaron en un espacio concreto durante una duración determinada; e intensidad en la intromisión, porque no se vulnerara el derecho a la intimidad del trabajador.

El despedido, oficial de máquinas con contrato indefinido, tenía una antigüedad de 18 años y un salario bruto mensual de 2.518,34 euros.

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