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Puigdemont podrá volver a España al día siguiente de aprobarse la amnistía aunque se presente la cuestión prejudicial

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que una vez "la Ley de amnistía sea publicada, las órdenes de detención contra Puigdemont decaerían".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que una vez "la Ley de amnistía sea publicada, las órdenes de detención contra Puigdemont decaerían".
Puigdemont, tras la comparecencia en la que dio cuenta de su pacto con el PSOE. EFE/EPA/OLIVIER MATTHYS | EFE

El expresidente catalán fugado, Carles Puigdemont, podrá volver a España al día siguiente de que se apruebe la Ley de la amnistía sobre el 1-O aunque el Tribunal Supremo presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que una vez "la Ley de amnistía sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Puigdemont podrá regresar inmediatamente a nuestro país. Las órdenes de detención contra él decaerían y no se le podrían imponer medidas cautelares. Su situación procesal es distinta a la de los demás encausados, que ya han sido juzgados y condenados por el Supremo".

"Esto sucederá inevitablemente, aunque el Alto Tribunal que instruye la causa contra el expresidente catalán por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Dicha cuestión prejudicial supondrá la suspensión del procedimiento hasta que el TJUE resuelva en un plazo aproximado de año y medio, pero la Ley de amnistía quedará aprobada oficialmente", añaden.

Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "no se descarta que el instructor de la causa del 1-O Pablo Llarena pudiera citarle u obligarle a comparecer para comunicarle su situación procesal oficiando incluso a los mossos a tal efecto. No obstante, posteriormente quedaría previsiblemente en libertad como sucedió con la exconsejera catalana fugada Clara Ponsatí, al no tener el magistrado margen de actuación alguna al estar amnistiado en ese momento".

"Si el Gobierno aprueba definitivamente la Ley de amnistía el próximo mes de abril, no habrá ningún impedimento para que Puigdemont pueda estar firmando libros el día de Sant Jordi por las calles de Barcelona", concluyen.

Recordamos que una vez sea presentada, el PP ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido. La proposición de Ley de amnistía presentada el pasado 13 de noviembre por el PSOE en el Congreso a cambio de conseguir los votos de Junts y ERC para la investidura de Sánchez recoge 8 referencias directas a su supuesta ‘constitucionalidad’.

Tal y como publicó este diario, "no tiene ningún sentido que una Ley esté justificando en su texto de forma reiterada que es constitucional. Se presupone que el legislador que la ha elaborado debe considerarla como tal antes de presentarla. Nos encontramos por lo tanto ante un 'excusatio non petita, accusatio manifesta’ de libro que desvela en realidad su escandalosa inconstitucionalidad".

Las 8 referencias directas a su "constitucionalidad"

Existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad.

Una ley de amnistía solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés general, apostando por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales.

La constitucionalidad de la amnistía fue declarada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, a propósito precisamente de la aplicación de la Ley 46/1977. En este pronunciamiento, se afirma taxativamente que "no hay restricción constitucional directa sobre esta materia".

Cabe destacar que la amnistía se contempla en más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España en materia de traslado de personas condenadas o extradiciones, teniendo más de veinte de ellos rango de tratado o convenio internacional, lo que implica una revisión previa sobre su plena constitucionalidad.

El Tribunal Constitucional no solo ha dejado clara la constitucionalidad de las leyes de amnistía con carácter general, sino que, con ocasión de la amnistía aprobada en 1977, ha establecido los requisitos para que una ley de estas características pueda ser válida en nuestro ordenamiento jurídico.

En este mismo sentido, cabe destacar que el Consejo de Estado, cuyo cometido es también el examen de la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones generales, en su Dictamen 895/2005, emitido con ocasión de la tramitación del ya citado Real Decreto 796/2005, por el que se aprueba el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, no efectuó reproche alguno a la inclusión de la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria (art. 16).

Pues bien, declarada su constitucionalidad, solo cabe entender esta opción legislativa en el marco de las leyes singulares, respecto de las que el Tribunal Constitucional ha venido sosteniendo su excepcionalidad, pero también su conformidad con el texto constitucional al afirmar que "el dogma de la generalidad de la Ley no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de Ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos" (sentencia 166/1986, de 19 de diciembre).

Este es precisamente el parámetro de constitucionalidad que cumple la presente ley orgánica de amnistía, toda vez que su objeto y ámbito se dirige a un grupo concreto de destinatarios y agota su contenido en la adopción de la medida para un supuesto de hecho singular, en este caso el conjunto de actos vinculados, de diversas formas, al ya mencionado proceso independentista, que quedan acotados material y temporalmente.

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