
El Gobierno asegura que no hay ningún problema en que la mujer del presidente, Begoña Gómez, tenga sus negocios. Que no pasa nada por que asesore a empresas en la captación de fondos públicos de los que asigna el Gobierno de su marido. Y que es normal que mantenga una relación desde un máster de universidad pública, sin tener titulación universitaria, remitiendo cartas de recomendación para concursos de dinero público para favorecer a personas o empresas que, a su vez, la ayudan en su actividad profesional. Pero, mientras lo dicen para defender a la mujer del presidente, la publicidad digital del máster de Begoña Gómez ha cambiado. Antes publicitaba sus habilidades en la captación de "fondos públicos". Y ahora ya no.
No deben tener tan clara en el Gobierno la calificación jurídica de lo que está haciendo la mujer del presidente cuando ya ha empezado la campaña por intentar camuflar que Begoña Gómez asesora en la captación de fondos públicos de los que asigna el Gobierno de su marido, Pedro Sánchez.
Así ha ocurrido con la publicidad de la Universidad Complutense, que ha ido cambiando. Y lo ha hecho para eliminar un concepto: "La captación de fondos públicos".
Público y privado
Las dos presentaciones que hoy publica Libertad Digital recogen distintos momentos del lanzamiento del máster que dirige Begoña Gómez en esta universidad —pese a carecer de titulación universitaria oficial—.
En la primera de ellas se puede ver con claridad el nombre del máster: "Máster de Formación Permanente en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro". El término "público" aparece sin ningún tipo de disimulo. Y eso que el término "fundraising" implica ya la captación de fondos, ya sean públicos o privados, para financiar las actividades de entidades sin ánimo de lucro: "Dichos recursos suelen ser eminentemente financieros, dinero, aunque también puede tratarse de otro tipo de bienes o derechos", tal y como lo define el estudio sobre esta materia del BBVA.
Otra de las inscripciones internas de aquella época confirmaba el subrayado de los fondos "públicos": "Máster Propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Animo de Lucro", señalaba en el mismo lugar de la web de la universidad en el que se destacaba la presencia de "Begoña Gómez Fernández. Codirectora del máster".
Se elimina el término "público"
Pero algo ha debido llevar a pensar que era mejor no remarcar el término "público" porque, lo cierto, es que en la siguiente promoción se puede observar como esa referencia desaparece: "Máster en dirección de captación de fondos para (fundraising) ONL. Título Propio Universidad Complutense de Madrid".
Eso sí, allí mismo se puede confirmar el nombre del mail que usa Begoña Gómez para sus contactos profesionales: "Dirección. Begoña Gómez Fernández. bego.fundraiser". O, lo que es lo mismo: Bego, conseguidora de fondos.
Problemas legales
Lo cierto es que la cuestión de que el dinero captado sea público implica dos problemas legales muy serios. El primero referido en el Código Penal, porque Begoña Gómez es de suponer que, en caso de intermediar en el logro de fondos públicos, tendría que hacerlo por medio de un cargo público. Y en ese caso el artículo 428, tráfico de influencias, señala que "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior".
Y en la Ley de Conflicto de Intereses, igualmente se señala que el cargo que interfiriera tendría un problema. El artículo 12.2 señala que "los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales, definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Y ese artículo 11 cita expresamente "los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad".
Traducido: la mediación en la captación de fondos públicos tiene una evidente relevancia jurídica.

