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Sospechas sobre la apropiación del software de la Complutense por Begoña Gómez: "¿Pagó el impuesto correspondiente?"

"Si se llevó el software en secreto, ¿ha pagado el impuesto en la sociedad, cien por cien suya, a nombre de la que anotó el programa en cuestión?"

"Si se llevó el software en secreto, ¿ha pagado el impuesto en la sociedad, cien por cien suya, a nombre de la que anotó el programa en cuestión?"
Europa Press

Las sospechas sobre la apropiación de la mujer del presidente del Gobierno del software de la Complutense encargado a tres grandes empresas y terminado de financiar con fondos públicos no dejan de crecer. Fuentes de la Agencia Tributaria consultadas por Libertad Digital han trasladado una duda: "Si se llevó el software en secreto, ¿ha pagado el impuesto correspondiente en la sociedad, cien por cien suya, a nombre de la que anotó el programa en cuestión?", se preguntan. "Porque sería un tanto extraño que lo haya ocultado y luego lo haya declarado", añaden.

Lo cierto es que Begoña Gómez se ha apropiado —por medio de una sociedad mercantil 100% de su propiedad— de un software creado para su propia cátedra en la Universidad Complutense. El software ha acostado más de 210.000 euros y ha sido financiado por Indra, Telefónica, Google y hasta un concurso público de 60.500 euros. Sin embargo, el coste de creación no tiene que ser obligatoriamente el valor de mercado del software, que podría ser claramente superior.

El desarrollo informático se creó para la cátedra de Transformación Social Competitiva que dirige la mujer del presidente en la mayor universidad pública España pese a que Begoña Gómez carece de titulación universitaria oficial. Y el citado software ha acabado a su nombre en su sociedad limitada.

Para empezar, la norma que reguló en 2016 ese tipo de cátedras deja claro que se trata de donaciones a la universidad y que, por lo tanto, no podía acabar en la sociedad de la mujer del presidente, como ya ha publicado Libertad Digital.

La norma fue publicada el 12 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense. Allí se recogían las donaciones a "la universidad", como el "software" —categoría que se reflejaba expresamente—. Y las afirmaciones de la norma son indudables. En primer lugar, se recogen como donaciones a la "cátedra" de la universidad, no a sus directores. En segundo lugar explicaba hasta el régimen fiscal de esa donación indicando que "cabe señalar también que la normativa fiscal otorga beneficios que deben ser valorados por las entidades colaboradoras, al resultar una fuente de exenciones y bonificaciones no desdeñable para sus cuentas de resultados.

En efecto, las aportaciones de particulares y empresas a favor de las universidades públicas generan un derecho a deducción fiscal reconocido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de incentivos fiscales al mecenazgo, complementada por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo". Es decir, que remarcaba que se trataba de "las aportaciones de particulares y empresas a favor de las universidades públicas", no de las sociedades mercantiles de sus directivos, como es el caso de Begoña Gómez.

Pero ese trato fiscal es para los "donantes: cualquier persona física o entidad que realice aportaciones desinteresadas, con o sin vinculación a un proyecto específico, como fondos bibliográficos para la biblioteca o fondos documentales, equipamientos científico-técnicos, software etc... sin necesidad de que se produzca una aportación económica dineraria ni una contraprestación por parte de la Universidad. La donación se formalizará mediante la suscripción del correspondiente documento que reconozca y regule las aportaciones efectuadas", como señalaba la universidad.

Pero no para Begoña Gómez en caso de habérselo quedado, a titulo personal o a título societario. Si fue una cesión a título personal, lo primero es que debió recogerse en escritura pública. A fecha de hoy no consta que exista tal documento. Y, en cuanto al tema fiscal, se debería haber tributado por Donaciones y por el IRPF en el caso de la mujer del presidente. En caso de que se tratase de una cesión de la universidad a la firma de ella, la sociedad de Begoña Gómez debería haber tributado por el hecho de haber conseguido ese activo, aunque haya sido de forma gratuita. Porque a ojos de Hacienda tiene un valor de mercado.

En resumen, el software nunca debió acabar en las manos societarias de Begoña Gómez. Y, en caso de haberlo hecho, tiene que haber tenido un rastro de pagos fiscales. Y, si no ha sido así, el asunto puede ser aún más problemático.

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