
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo parlamentario presentado por varios diputados del PP de Cataluña contra la decisión de la Mesa del Parlamento catalán de admitir el voto delegado del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont y del exconsejero Lluís Puig para la elección de los órganos de la Cámara, el Presidente y miembros de la Mesa.
El Tribunal de Garantías que preside Cándido Conde-Pumpido también ha decidido no adoptar medida cautelarísima de suspensión del acuerdo. Una decisión contra la que han votado en contra los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
Recordamos que cuando se acepta una medida cautelarísima, el tribunal tiene un plazo máximo de dos días hábiles para resolver, desde el día en el que se presenten, y no da traslado a las parte contraria para que presenten alegaciones. Se trata de una medida provisional adoptada por circunstancias de especial urgencia.
Hace 10 días, el Tribunal Constitucional acordó por unanimidad anular el voto telemático en el Parlamento de Cataluña del diputado y exconsejero fugado Lluís Puig y complicaba la posibilidad de Puigdemont de votar. Sin embargo, la Mesa del Parlamento catalán hacía caso omiso y los fugados Puigdemont y Puig ejercían finalmente su voto de manera delegada en el pleno de constitución de la Cámara.
La Sala Primera del TC aprobó por unanimidad la ponencia redactada por la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano, que proponía estimar el recurso. En concreto, los diputados impugnaron los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán de 18 de abril de 2023, en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, por el que se habilitó el procedimiento de votación telemático de Puig hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023). También recurrieron el acuerdo de 19 de abril de 2023, por la que se desestimó la reconsideración de los anteriores.
egún la sentencia del Tribunal Constitucional desobedecida por la Mesa del Parlamento catalán, "no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida" para el voto telemático el hecho de que se encuentre "voluntariamente" fuera del país porque "ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española". Además, recordaba que sobre Puig "pesa una orden judicial de busca y captura".
El Constitucional, a su vez, apuntaba que el acuerdo de la Mesa del Parlamento catalán en cuestión fue "instrumental con la finalidad exclusiva de intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático al sr. Puig i Gordi para eludir pronunciamientos previos de este tribunal, pero sin una real vocación de generalidad".
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