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Begoña Gómez pide al juez que su declaración no se grabe en vídeo "para evitar un uso inadecuado de las imágenes"

En un escrito, al que ha tenido acceso LD, la defensa de Gómez justifica la petición "dada la relevancia publica" de la esposa de Pedro Sánchez.

En un escrito, al que ha tenido acceso LD, la defensa de Gómez justifica la petición "dada la relevancia publica" de la esposa de Pedro Sánchez.
La mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez. | Europa Press

La esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez ha solicitado al titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que su declaración en calidad de investigada de este viernes no se grabe en vídeo "para evitar un uso inadecuado de las imágenes".

En un escrito, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Begoña Gómez señala que "el día 5 de julio esta citada mi representada a efectos de tomarle declaración en el seno del presente procedimiento ante el Juzgado de Instrucción 41 en el seno de las Diligencias Previas 1146/2024. Dado que es practica habitual de los Juzgados la grabación de las citadas declaraciones, esta defensa interesa, en el presente supuesto y dado el uso que pudiera darse a estas imágenes dada la relevancia publica que tiene mi defendida, que la grabación de la declaración no contenga la imagen de esta sino solo el sonido de su declaración".

"Práctica que suele ser habitual en distintos Juzgados para evitar un uso inadecuado de las imágenes que, son captadas a los solos efectos de la documentación de una diligencia judicial, pero que no deben ser utilizadas para ser difundidas en medios de comunicación pública", añade.

Fuentes jurídicas consultadas por LD apuntan que "el Decanato de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid adoptará una decisión al respecto entre hoy y mañana".

En un auto, el juez Peinado estimaba este martes parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y por la defensa de la esposa de Pedro Sánchez para aclarar cuáles son los hechos que son objeto de la investigación.

Según el instructor, "en la providencia de fecha 16 de junio de 2024, se indicaba, y se informaba a la defensa de la investigada, de los hechos, objeto de investigación, como deducción lógica, de los aspectos que en ese momento, eran conocidos y merecedores de ser investigados, es decir, lo que se contenía en la denuncia inicial, posteriormente confirmado por los autores de las informaciones que sirvieron de base para esa denuncia, y que la Ilma. Audiencia Provincial, decía en su auto que eran merecedores de ser investigados, con independencia de que, ya en ese momento, se percibía la existencia de indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, y esa afirmación contenida en el citado auto resolviendo el recurso de reforma, lo es con referencia a todos los hechos, actos, comportamientos y conductas llevadas a cabo, derivadas de la relación existente entre la investigada y el empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, de las que TAN SÓLO UNA PARTE se ha convertido en la adjudicación de diversos contratos, a empresas del citado Juan Carlos Barrabés Cónsul, y ALGUNOS, Y NO TODOS DE ESOS CONTRATOS HAN SIDO FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS, QUE ES LO QUE HA DADO LUGAR A QUE ESTE ÓRGANO JUDICIAL accediera a la avocación solicitada por la Fiscalía Europea".

"Por este Juzgado siempre se ha tenido presente, en todos los procedimientos que en el mismo se siguen, el Derecho Constitucional, consagrado en el Artículo 24 de nuestra Carta Magna, a la Tutela Judicial Efectiva, y evitar que se pueda producir indefensión, sin que se genere el mínimo ápice de cercenar dicho Derecho Constitucional, y en este concreto procedimiento, no puede ser de otra forma, de tal manera, que al objeto de que no se pueda interpretar con dudas, parcial o subjetivamente, se procederá a poner en conocimiento, de nuevo, cuales son los hechos objeto de investigación, que como se ha dicho, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España, si bien, limitados a aquellos, que se contienen en la denuncia inicial", destaca el juez.

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