
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido anular la citación como testigo del presidente del Gobierno Pedro Sánchez en el marco de la investigación contra su esposa Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, acordó tomar declaración a Sánchez el próximo martes 30 de julio en el Palacio de la Moncloa.
En un recurso de 5 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía afirma que "la diligencia no es necesaria para los fines de la investigación que se supone en curso, aun asumiendo en los parámetros que dice seguir conforme al auto de 1 de julio de 2024. Se vienen realizando todo tipo de diligencias, aun generales, de amplio espectro y escasa concreción, que no han obtenido los fines pretendidos".
"No es útil, habida cuenta de la existencia de la conocida a la declaración de testigos que se encuentren en ciertas situaciones dispensa prevista en el párrafo 1º del artículo 416 LECRIM. Y no es estrictamente pertinente, toda vez que de la misma no se dirige a acreditar la influencia ni el prevalimiento propios del tipo penal objeto de las presentes diligencias (en la extensión que se quiera). Extremos, recordemos, sobre los que todavía no hay rastro alguno a pesar de las diligencias realizadas (informes policiales, testificales, documental). Y desde luego, sobre las que tampoco se ha realizado ponderación alguna sobre la proporcionalidad de la misma, atendiendo al previsible impacto y repercusión, con la sabida y previsible vaciedad probatoria", añade.
Según el recurso, "se hace referencia como justificación a una citación como testigo a la referida modalidad del tráfico de influencias en cadena. Entendemos que se refiere al supuesto en el que la influencia no se ejerce directamente sobre la autoridad o funcionario que ha de dictar la resolución en cuestión, sino que dicha influencia y prevalimiento se dirigen y proyectan sobre otra persona, bien sea funcionario público o autoridad, o bien sea un particular, para que éste, a su vez influya en el funcionario competente para dictar la resolución que pueda procurar un beneficio económico. Llegados a este punto, no se sabe a qué autoridad se está haciendo referencia. En un procedimiento en el que además llama la atención las disfunciones que respecto a las testificales se están produciendo, toda vez que ya son dos las personas traídas a la causa como testigos y que, tras declarar bajo juramento, han sido imputadas y han pasado a tener la consideración de investigadas sin motivación alguna".
"Debemos interpretar para tratar de entender la resolución dictada que la misma entiende que los hechos objeto de su declaración son hechos de los que no ha tenido conocimiento el testigo por razón de su cargo, y de ahí, que no se plantee una eventual declaración por escrito. Aun tratándose en efecto hechos que han podido ser conocidos en atención a su relación personal y familiar, no lo es menos que dicha posición aparece estrechamente vinculada a hechos relacionados con su cargo, por lo que esta previsión legal debería haber sido objeto de análisis, y su descarte entendemos que motivado, ya que escoge una previsión legal sin justificar la misma, optando de nuevo por la más invasiva y lesiva en la esfera del interesado", apunta.
"La cercanía en la fecha de la declaración"
La Fiscalía recrimina que "la propia cercanía en la fecha de la declaración resulta anómala, impidiendo, casi seguro, que los eventuales recursos puedan ser objeto de tramitación y resolución en plazo, y por supuesto, el eventual control revisor a
través del recurso de apelación. Como por otra parte ha ocurrido ya con alguna petición de la defensa".
"El Fiscal solicita la ESTIMACION del recurso de reforma interpuesto frente a la providencia de 19 de julio de 2024, y se proceda a dejar sin efecto la diligencia testifical acordada de PEDRO SANCHEZ PEREZ-CASTEJÓN para el próximo día 30 de julio de 2024, y subsidiariamente, se permita su declaración testifical por escrito, interesando en todo caso, habida cuenta las circunstancias expuestas y premura en los tiempos del señalamiento e imposibilidad de tramitación y resolución en plazo, aun siendo conocedores del carácter no suspensivo de los recursos, que se deje expresamente sin efecto la misma en tanto se resuelve el recurso planteado, a la vista de su repercusión, y dudas jurídicas expresadas en el presente escrito", concluye.