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La Fiscalía del Supremo sostiene que el caso Koldo lo debe investigar la Audiencia Nacional y no la Fiscalía Europea

En un escrito al que ha tenido acceso LD, la Fiscalía señala que "existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la UE".

En un escrito al que ha tenido acceso LD, la Fiscalía señala que "existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los de la UE".
Cordon Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que el caso Koldo lo debe investigar el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno y no la Fiscalía Europea.

El juez Moreno planteó una cuestión de competencia ante el Supremo después de que la Fiscalía Europea reclamase la totalidad de la investigación de esta trama en las que son investigados varios Ministerios y Gobiernos regionales socialistas por la compra de material sanitario durante la pandemia.

En un escrito de 31 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el fiscal del Supremo Javier Huete señala que "existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los intereses financieros de la UE, no solo porque la cuantía de fondos estatales afectados es casi tres veces superior a los fondos europeos, sino también, por la naturaleza de los bienes jurídicos afectados en tanto en cuanto se trata de una trama que ha comprometido el normal funcionamiento de la Administración española, teniendo actualmente la condición de investigados un asesor del que fuera ministro responsable del MITMA, el subsecretario de este ministerio y varios responsables de Puertos del Estado y de ADIF, además de dos miembros de la Guardia Civil (un comandante y un subteniente)".

"Frente a la hipótesis de un incierto perjuicio a los intereses financieros de la UE, carece de fundamento que resulten excluidos los órganos nacionales más directamente encargados de la persecución de dos de los más característicos delitos de corrupción, cuáles son los de tráfico de influencias y cohecho, conductas que, además, no se han limitado a la adjudicación de los contratos de suministro investigados pues se han extendido a otros ámbitos de la Administración Pública, incluyendo a la propia Guardia Civil. Tampoco cabe la atribución de la competencia a la Fiscalía Europea respecto de los delitos de tráfico de influencias, cohecho, organización criminal y blanqueo de capitales objeto del procedimiento del Juzgado Central de Instrucción bajo la consideración de que se tratarían de delitos indisociablemente vinculados -en el sentido de los arts. 22.3 y 25.3 del Reglamento- al eventual delito de malversación de fondos europeos", añade.

La Fiscalía apunta que "la investigación del Juzgado Central es mucho más amplia y compleja y alcanza a delitos del todo ajenos a la competencia que pudiera considerarse directa de la Fiscalía Europea. Se trata de conductas sobre las que, realizado el oportuno análisis de necesaria conexidad, se llega a la conclusión de que quedan claramente diferenciadas del contrato mismo que la Fiscalía Europea considera el instrumento de una posible malversación o fraude y en modo alguno se encuentran indisociablemente vinculadas a efectos de la investigación. Lo que investiga el Juzgado es una trama que desborda con mucho la mera adjudicación de unos contratos afectos a fondos europeos, pues se expande por distintas Administraciones Públicas, ajenas a cualquier financiación de fondos europeos, una organización que preexistía a las adjudicaciones afectadas por fondos europeos y que ha subsistido a la celebración y ejecución de los correspondientes contratos, tal y como se desprende de las intervenciones telefónicas y los seguimientos policiales realizados durante la fase de secreto del procedimiento".

"Lo que se está dirimiendo en la presente investigación es el correcto desempeño de las actividades públicas desde la perspectiva de una Administración prestacional al servicio de los intereses generales y plenamente sometida a la ley y al derecho, conforme a los principios que ordenan su funcionamiento, recogidos en el artículo 103 de la Constitución española. Se trata de comportamientos que afectan directa y esencialmente a intereses nacionales, lo que sitúa estas conductas en la órbita del correcto funcionamiento de la Administración española y, por consiguiente, debe ser el Juzgado Central de Instrucción el competente para la investigación de todos los contratos frente a la Fiscalía Europea cuya principal finalidad y cometido es la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, respecto de los que, por el momento, no hay indicios de que se hayan visto perjudicados", destaca.

"En el presente caso, es el Juzgado Central de Instrucción el que está en mejores condiciones que la Fiscalía Europea para investigar o ejercer la acción penal con relación a los delitos de tráfico de influencias, cohecho, organización criminal y blanqueo de capitales que se hubieran podido cometer en los expedientes de adjudicación de los contratos de suministro, sin perjuicio de la competencia de aquella tiene respecto a las infracciones que afecten de forma directa a los intereses financieros de la UE", señala la Fiscalía.

"Efectos negativos sobre la instrucción"

La Fiscalía defiende que "la atribución de la competencia a la Fiscalía Europea en estos momentos tendría efectos negativos sobre la instrucción: supondría un retraso en las investigaciones, en tanto que exigiría tener que tomar conocimiento de todo lo actuado hasta ahora, no solo por parte de los Fiscales europeos delegados, sino también por parte de la nueva unidad policial a la que se pudiera asignar la investigación, ya que la Unidad de Guardia Civil adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada dejaría automáticamente de encargarse de estas investigaciones".

"El hecho de que hayan existido diferentes fuentes de financiación de los contratos no debe ser obstáculo para que sean investigados en un mismo procedimiento, y ese procedimiento debe corresponder al Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Por todo lo anteriormente expuesto, el FISCAL interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, resuelva como resulta de lo expuesto, atribuyendo al Juzgado Central de Instrucción n.º 2 la competencia para la instrucción de las Diligencias Previas n.º 65/2023 del referido Juzgado Central de Instrucción", concluye.

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