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Pedro Sánchez se niega a declarar ante el juez Peinado sobre el caso Begoña Gómez

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "Sánchez se ha acogido al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Fuentes jurídicas consultadas por LD afirman que "Sánchez se ha acogido al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Vehículo que traslada al juez Juan Carlos Peinado a La Moncloa para tomar declaración al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha negado a declarar ante el juez sobre el caso de su esposa. El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, investiga a Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital afirman que "Pedro Sánchez se ha acogido al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para no declarar". Dicho articulo exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge. La dispensa a declarar se aplica a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil".

Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "la declaración de Sánchez apenas ha durado dos minutos. El juez le ha preguntado si conocía a alguno de los investigados. Sánchez ha dicho que 'sí, a su esposa' y que acogía al artículo 416 de la LEcrim para no declarar.

El instructor daba por finalizada la diligencia y no dejaba a la acusación popular formular sus preguntas después de que Sánchez decidiera no declarar".

Fuentes de la acusación afirman que Sánchez y Peinado apenas estuvieron veinte minutos juntos, en un despacho especialmente habilitado para la declaración. El presidente se habría mostrado "impávido" y "altanero" ante el juez.

El instructor se desplazaba este martes al Palacio de La Moncloa para tomar declaración testifical al presidente del Gobierno. El magistrado acordaba que al interrogatorio asistieran las defensas de los tres investigados, es decir, de Begoña Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache. También el fiscal del caso José Manuel San Baldomero, y la abogada de Vox, Marta Castro, en representación de todas las acusaciones populares.

Además de la formación de Santiago Abascal, están personadas Iustitia Europa, Hazte Oír, Manos Limpias y Movimiento Regeneración Política de España, que no han podido asistir a la declaración y han presentado un recurso para pedir la nulidad de la diligencia.

La ‘carta’ de Sánchez al juez Peinado

La testifical se ha celebrado de manera presencial pese al intento de Sánchez que, en una carta dirigida al propio juez Peinado, solicitó que la misma tuviera lugar por escrito dado su cargo. De hecho, el juez Carlos del Valle, en sustitución de Juan Carlos Peinado, resolvió la semana pasada manteniendo esa presencialidad del interrogatorio.

En la citada carta, el presidente del Gobierno indicaba al juez que tenía voluntad de "colaborar" con la Justicia, pero defendía que su declaración como testigo debía ser por escrito dado que su comparecencia "resulta inescindible" de su cargo. "Es mi deber preservar el sentido propio de la institución", añadía.

Sánchez incidía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por "razón de su cargo" o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

En este sentido, insistía en que para "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico" y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración "debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim".

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