
No se trata de un brindis al sol, sino de una transformación legislativa con rango orgánico: palabras mayores para regular un mayor margen en la aplicación de las causas legales de disolución de asociaciones por motivos de apología del franquismo y delitos de odio aunque su fin registrado no recoja esos puntos. Pedro Sánchez impulsa esta reforma de manera paralela a sus medidas de censura a la prensa.
Modificación de la Ley de Asociaciones
El texto legal es una reforma de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación. Y el PSOE en su exposición de motivos señala que "desde su entrada en vigor en 2002, el movimiento asociativo se ha intensificado de manera notable, así como se ha asentado como un instrumento imprescindible para la
integración y la participación social".
Los socialistas señalan que, "como dice la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la constitución, la organización y el funcionamiento de las asociaciones se llevará a cabo dentro de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, que imponen el ineludible respeto al principio democrático y al pluralismo".
Nuevas causas de disolución
Con ese argumento el partido de Pedro Sánchez pretende, como señala el texto de la reforma, ampliar las causas de disolución de asociaciones. "Dentro de tal ordenamiento aparece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que impulsa un proceso de memoria como componente esencial de la configuración y desarrollo de una sociedad avanzada como la española". El PSOE subraya que "las asociaciones, como actores destacados de la sociedad civil organizada, no pueden ser ajenas a estos procesos memorialistas, por lo que la propia Ley 20/2022, de 19 de octubre, en línea con los reiterados llamamientos de los organismos de derechos humanos que instan a hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitación al odio y a la violencia en los espacios públicos, acomete una serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolución de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales".
Disolución por discurso de odio
Traducido: discursos que sean identificados como de "odio" o de defensa del franquismo, permitirán una acción más rápida para disolver las asociaciones acusadas. "Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se ha de tener en cuenta una doble consideración. Por un lado, que dentro del concepto de asociación se han de entender comprendidas las agrupaciones de asociaciones en forma de federación, confederación y unión". Por otro, "que el motivo de disolución se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos, y de que la asociación haya cumplido o no el deber de inscripción registral, toda vez que en nuestro sistema legal las asociaciones adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento mismo de suscribir el acta fundacional, previéndose el registro a los solos efectos de publicidad".
Y, por todo ello, "junto con las causas de disolución previstas en la legislación penal y civil, o las que se puedan establecer en leyes especiales, se añade a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto que ley general de asociaciones, una nueva causa de disolución de las asociaciones comunes. Una disolución que, como establece el artículo 22.4 de la Constitución, escapa a la esfera administrativa y sólo podrá ser acordada por resolución judicial", concluye el texto.
El texto literal de la norma lo resume de esta forma: "Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales".

