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El Supremo avala que los nacidos por gestación subrogada se registren como españoles

El Tribunal alega Señala que lo hace para salvaguardar la intimidad del menor.

El Tribunal alega Señala que lo hace para salvaguardar la intimidad del menor.
mujer embarazada | Pixabay/CC/Pexels

El Tribunal Supremo ha autorizado que los padres de niños nacidos en el extranjero por gestación subrogada –también conocido como 'vientre de alquiler', método ilegal en España– puedan modificar el Registro Civil para poner el domicilio familiar como lugar de nacimiento.

La Sala de lo Civil del TS da la razón a los padres de un menor nacido en Ucrania por gestación subrogada, el menor constaba como hijo biológico del padre y adoptado por la madre.

Esos padres, al pedir el traslado de la inscripción de nacimiento del menor desde el Registro Civil Central al Registro Civil de su domicilio, solicitaron que se cambiara la mención del lugar de nacimiento del menor por el de su domicilio.

En principio, el Registro Civil se negó, una decisión que fue ratificada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero los padres presentaron una demanda de oposición que fue desestimada en primera instancia y en apelación, por lo que decidieron recurrir en casación ante el Supremo.

Los magistrados estiman en su sentencia el recurso de los padres, al considerar aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

Derecho a la intimidad

El Supremo expone que esa aplicación analógica es acorde con las exigencias de varios artículos de la Constitución: el 18.1, porque "permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen)"; el 14, la no discriminación por razón de nacimiento, y el 39.2, la protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

A su juicio, la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, "vulneraría el derecho a la intimidad del menor".

Vulneraría ese derecho, explica, "al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación por sustitución) y supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva internacional) que no se encuentra justificada".

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