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El Supremo designa ponente para estudiar la querella contra Conde-Pumpido por prevaricación en la amnistía

En una providencia de la Sala Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso LD, se designa como ponente de la querella al magistrado Antonio del Moral.

En una providencia de la Sala Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso LD, se designa como ponente de la querella al magistrado Antonio del Moral.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | TC.

El Tribunal Supremo ha designado al magistrado Antonio del Moral como ponente para estudiar la querella presentada contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, por un delito de prevaricación en la tramitación de los recursos de la Ley de amnistía del 1-O.

Tal y como avanzó LD, la formación política Iustitia Europa se querelló contra Conde-Pumpido tras querer resolver la abstención del magistrado izquierdista Juan Carlos Campo en los recursos presentados por el PP contra la Ley de amnistía, a pesar de que el propio presidente del Tribunal de Garantías está recusado por los populares.

Una providencia de la Sala Penal del Supremo, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, apunta que se da "por recibido el anterior escrito de querella y documentos que se acompañan, fórmese rollo y regístrese. Se tiene por personado y parte al Procurador D. Antonio Martinez de la Casa Rodriguez en nombre y representación de Partido Político Iustitia Europa, y por interpuesta querella contra el Excmo. Presidente del Tribunal Constitucional, Don Cándido Conde-Pumpido, por el presunto delito de Prevaricación judicial, previsto en el art. 446 del CP., entendiéndose con el esta y las sucesivas diligencias".

"Se designa Ponente para conocer de la presente causa, conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García. En cuanto a la suspensión del pleno de 24 de septiembre de 2024 a las 10.00 horas, en lo concerniente al, RI 6436-2024 relativo a la Ley de Amnistía, no ha lugar al no concurrir los presupuesto que legitiman la adopción de una medida cautelar de esta naturaleza", concluye.

Recordamos que la formación que preside el abogado Luis María Pardo está personada como acusación popular en el caso Begoña Gómez, el caso Koldo y la causa que afecta al hermano del presidente del Gobierno David Sánchez. En la querella, solicitaban como medida cautelar suspender el Pleno del Tribunal de Garantías que comienza este martes.

La querella contra Conde-Pumpido

La querella de 20 páginas remitida a la Sala Penal del Tribunal Supremo señala que Conde-Pumpido "habiendo sido recusado, ha sido designado para la deliberación y ponencia de la abstención de otro magistrado en la ley de amnistía, violando el derecho procesal y el principio de imparcialidad. Estamos ante un delito especial, reuniendo el querellado los elementos típicos al tener la consideración de Magistrado del Tribunal Constitucional. Desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, es evidente que nos encontramos ante el inicio de una resolución injusta, por la vulneración flagrante de las normas reguladoras del Tribunal Constitucional, art. 80 de la LOTC, que hace la LEC y la LOPJ supletoria de esta respecto de las recusaciones y abstenciones".

"La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en múltiples ocasiones que la actuación de un juez o magistrado recusado en un asunto del que ha sido apartado constituye una resolución injusta y arbitraria. En el caso de un magistrado recusado, la prevaricación administrativa podría aplicarse bajo ciertas circunstancias, ya que, aunque un juez es una autoridad judicial, en este contexto, estaríamos evaluando si su intervención indebida en la causa puede interpretarse como un acto arbitrario dentro de la función pública", afirma.

"Existe una Intervención indebida en un acto procesal ya que interviene en un asunto judicial cuando no debe hacerlo, y su actuación podría constituir un acto administrativo arbitrario, especialmente si su intervención contraviene el procedimiento legal. Este tipo de intervención podría ser vista como una forma de influir en el procedimiento de manera injusta. La intervención de un magistrado recusado es contraria al principio de imparcialidad, lo que hace que su actuación pueda considerarse arbitraria", apunta la querella.

"La noción de que la prevaricación puede incluir tanto resoluciones de fondo como decisiones procesales que afectan de manera arbitraria el curso de un proceso judicial. La prevaricación no se limita a la emisión de resoluciones definitivas que afectan el fondo del asunto, sino que también incluye decisiones procesales que alteran el curso del procedimiento de manera injusta. La resolución injusta es aquella que se aparta del ordenamiento jurídico y carece de justificación legal. Podemos aplicar la sentencia directamente a la actuación del Presidente del Tribunal Constitucional en la ponencia y deliberación de una sentencia, estando formalmente recusado, ya que su participación es arbitraria y carente de justificación jurídica", destaca.

"La recusación y abstención son mecanismos esenciales para garantizar la imparcialidad, y cualquier incumplimiento en este sentido puede derivar en un delito de prevaricación. La participación del presidente del Tribunal Constitucional en la deliberación, aun habiendo sido recusado, vulnera claramente la obligación de abstención y recae dentro de lo que el Tribunal Supremo considera una actuación ‘arbitraria e injusta’", resalta Iustitia Europa.

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