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Macías retrata la "irregularidad" de Pumpido en el TC: "La ponencia ha sido autoatribuida por un magistrado recusado"

El magistrado José María Macías denuncia en un voto particular, al que ha tenido acceso LD, que el Pleno del TC se ha constituido de manera irregular.

El magistrado José María Macías denuncia en un voto particular, al que ha tenido acceso LD, que el Pleno del TC se ha constituido de manera irregular.
TC.

El magistrado conservador del Tribunal Constitucional, José María Macías, ha retratado en un voto particular la "irregularidad severa" cometida por Cándido Conde-Pumpido al asumir la ponencia sobre la abstención del magistrado izquierdista Juan Carlos Campo estando recusado por el PP: "La ponencia ha sido autoatribuida por un magistrado recusado".

El Pleno del TC aprobaba este martes la abstención de Campo en todos los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía presentados por el PP y Comunidades Autónomas, así como las cuestiones de inconstitucionalidad procedentes del TSJ de Cataluña. Los 5 votos magistrados conservadores anunciaban voto particular.

El voto particular formulado por el magistrado José María Macías, al que ha tenido acceso Libertad Digital, denuncia que "el Pleno del Tribunal se ha constituido de manera irregular al haber participado en él magistrados recusados antes de que se resolviesen las recusaciones. Eso ha sucedido en el caso del magistrado Conde-Pumpido, de la magistrada Díaz y, como he señalado, de mí mismo, recusados los dos primeros por el recurrente y, en mi caso, por la Abogacía del Estado en el concreto procedimiento en el que se adopta el auto del que discrepo".

"El recusado no interviene en ningún aspecto del procedimiento en el que ha sido recusado, y cuando son varios los recusados, ni intervienen en su recusación ni en la de los demás cuando sean varios los recusados. Lo contrario no sólo sería un contrasentido, sino que se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal. No respetar estas reglas supone incurrir, en mi opinión, en una irregularidad severa por lo evidente de la infracción", añade.

"No respetar la regla ineludible de no participación del recusado en un procedimiento mientras no se resuelvan (todas) las recusaciones, no sólo plantea el riesgo de apariencia de posible connivencia entre los recusados para constituir el tribunal que debe decidir un asunto. En el caso del TC, la apariencia puede ser mucho peor: no estando en cuestión que el Pleno se puede constituir, lo que irremediablemente habría que concluir es que no se quiere proteger el funcionamiento del tribunal, sino preservar una determinada mayoría que previamente se da por supuesta, y semejante planteamiento desacreditaría al TC como un órgano de justicia y abonaría el discurso de su politización, no en su composición, sino en su actuación", afirma.

La "autoatribuida" ponencia de Conde-Pumpido

El magistrado Macías también se refiere al hecho de que Conde-Pumpido asumiera la ponencia para resolver la abstención de Campo estando recusado: "De manera expresa estoy objetando que la ponencia haya sido autoatribuida por un magistrado recusado, y menos sería equiparable dicho supuesto al presente cuando se tiene en cuenta que el ponente en aquel asunto tampoco estaba recusado".

"No cabría aludir a la supuesta mera instrumentalidad de la ponencia porque, en definitiva, resuelve el Pleno y quién sea el ponente resultaría indiferente. Valga señalar que, si tan inane resulta la designación del ponente, son francamente incomprensibles las previsiones de la legislación procesal (y de los Acuerdos de este tribunal) relativas a la designación de ponente y su inamovilidad. Quienes conocen la dinámica de funcionamiento de un tribunal saben perfectamente que la determinación de quién es ponente, y la propuesta que éste eleve al colegio de magistrados para su debate, es cualquier cosa menos anodina", apunta.

"La forma en cómo se ha resuelto sobre la abstención al asumir y participar, en el incidente de abstención de un magistrado, otros magistrados recusados antes de que se resuelva la recusación es irregular, de hecho, severamente irregular, y aún lo será más si esta situación se reproduce en los incidentes de recusación que quedan pendientes", señala el voto particular.

Sobre la abstención de Campo

Por último, Macías se refiere a los motivos alegados por Campo para abstenerse en la deliberación sobre la amnistía: "La abstención pretende extenderse a procedimientos de recurso de inconstitucionalidad, en los que concurren matices diferenciadores que justifican que la aceptación de una abstención o recusación sea aún más restrictiva ya que en ellos no se ventila un pleito entre partes que sostienen intereses propios o particulares, sino que en él se lleva a cabo un juicio objetivo de contraste entre una ley y la Constitución. Sin embargo, lo cierto es que el magistrado Campo sigue afirmando que no se encuentra en condiciones de abrir su mente al debate jurídico y la situación objetiva en la que basa su abstención (no que emitió una mera opinión, sino que justificó una decisión) sigue siendo la misma".

"En estas circunstancias, entiendo que la abstención puede ser aceptada, pero precisamente porque los matices diferenciales a los que he aludido imponen una consideración más restrictiva aún, las razones y circunstancias reales de la abstención, y no un mero formalismo, deben quedar clara y terminantemente expresadas en el auto de abstención, cosa que no ha sido aceptada y que justifica la emisión de este voto", concluye.

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