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Peinado debe investigar "toda actividad" de Begoña Gómez relacionada con "el despegue de su actividad profesional"

La Sección de 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado este lunes la instrucción efectuada por el juez Peinado a la esposa de Sánchez.

La Sección de 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado este lunes la instrucción efectuada por el juez Peinado a la esposa de Sánchez.
Pedro Sánchez y Begoña Gómez en el homenaje a Almodóvar en el Festival de San Sebastián. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que el titular del Juzgado de Instrucción nº 41, Juan Carlos Peinado, debe investigar "toda aquella actividad desarrollada" por la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez "en relación con el despegue de su actividad profesional".

La Sección de 23 ha respaldado este lunes la instrucción efectuada por el juez Peinado, aunque ha reiterado que la investigación sobre el rescate millonario del Gobierno de Pedro Sánchez a Globalia debe quedar apartada hasta que aparezcan "hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio".

Los magistrados de la Sección 23 recuerdan en su resolución, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, su primer auto sobre la causa redactado el pasado mes de mayo: "Establecimos límites a la investigación que dejaban inicialmente fuera del procedimiento a todo lo relacionado con el bloque I (supuesta concesión directa de una subvención a la investigada) y bloque II (rescate de Globalia), siempre con la salvedad lógica, dada la fase inicial en que nos encontrábamos de que pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio e intermedie la resolución judicial motivada al respecto".

El pasado 2 de julio, Peinado afirmó que investigaba "todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España, si bien, limitados a aquellos, que se contienen en la denuncia inicial".

La Sección 23 en su resolución de este lunes efectúa esta aclaración al respecto del auto de Peinado: "La redacción del dispongo de la resolución recurrida, no puede admitirse, en tanto en cuanto se redacta de una forma tan genérica e imprecisa, que no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo ordenado por la Sala en el Auto de fecha 29 de mayo, que además de haber supuesto una delimitación del objeto de investigación, señalábamos debía de estar referido dentro de los denominados tres bloques fácticos diferenciados, exclusivamente al bloque tercero, centrado en aquellos hechos sobre los que había una mínima base objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones y que vendría conformado por las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada".

"El objeto de la instrucción", continúa la Audiencia Provincial, "viene determinado por el hecho punible sobre el que se realiza la actividad judicial, esto es, en el presente caso el delito de tráfico de influencias que se está instruyendo, por lo que habrá de continuarse en la dirección fijada ya de forma precisa por la Sala. Así en nuestro auto de 29 de mayo, poníamos de manifiesto todo aquello hacia lo que no debía dirigirse el esfuerzo investigador, lo que se mantiene, excluyéndose de la investigación los hechos relativos a Globalia en tanto no surjan hechos realmente nuevos y de signo incriminatorio y se motive por resolución judicial esa investigación".

"Existía por tanto una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo", resaltan los magistrados.

Sobre el alcance de una instrucción

La Audiencia Provincial de Madrid explica que "la instrucción comprende la investigación, la recopilación de elementos probatorios y las medidas de aseguramiento que el caso requiera, con el mismo objetivo de acopiar los materiales (aseguramientos) que puedan servir a la decisión posterior de resolver sobre la continuación del proceso y, en su caso, de la celebración del juicio oral".

"Se trata por tanto, de una fase compleja, en absoluto reducible a cuestiones de hecho o de derecho, sino que implica un conjunto de actos, diligencias y resoluciones estructuradas en torno al proceso y realizadas por los sujetos intervinientes", concluyen los magistrados.

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