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La Audiencia de Badajoz avala la investigación al hermano de Sánchez: "No hay vulneración de derechos fundamentales"

En un auto de 32 páginas, al que ha tenido acceso LD, la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de un investigado.

En un auto de 32 páginas, al que ha tenido acceso LD, la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de un investigado.
David Azagra, el hermano de Pedro Sánchez | Diputación de Badajoz

La Audiencia Provincial de Badajoz ha avalado nuevamente la investigación iniciada al hermano del presidente del Gobierno Pedro Sánchez: "No hay vulneración de derechos fundamentales".

La Sección nº 1 de la Audiencia de Badajoz desestima el recurso presentado por el investigado Francisco Martos contra la apertura de una pieza separada acordada por la titular de Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz Beatriz Biedma para autorizar a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) a incautar los correos electrónicos en la Diputación de Badajoz de David Sánchez y de otros investigados para averiguar los implicados en la creación de un puesto de trabajo ‘ad hoc’ para el hermano del presidente del Gobierno.

En un auto de 32 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados afirman que "a la hora de abordar el estudio del presente recurso han de tenerse en consideración varias cuestiones preliminares de gran relevancia. Esta Sala ha entrado ya en el estudio de la legalidad del Auto ahora recurrido de fecha 9 de julio de 2024 en dos ocasiones".

"No podemos sino remitirnos a lo que allí decíamos, que vamos a recoger literalmente a continuación, pues los argumentos desplegados por las partes, incluido el Sr. Martos Ortiz, son similares", añade.

"Tampoco se transcribe la petición de la UCO sin más, pues existe una expresa valoración de datos ya obrantes en la causa principal, en la que se había aportado la documental requerida a la Exma. Diputación de Badajoz. Que el oficio de la UCO no se basaba solo en la experiencia de casos similares es algo que,
como hemos dicho más arriba igualmente, resulta de su mismo contenido.
No había necesidad por ello de matizar o repeler la solicitud por una
presenta indeterminación de indicios", subraya el auto.

"Se cuestiona la necesidad de la medida en cuanto que se podía haber llamado al investigado y testigos para dar explicaciones, pero es evidente que la posible captación de esos actos que se califican como preparatorios tiene un efecto esclarecedor más amplio e inmediato para "profundizar" en la investigación como señala la instructora", destaca.

"El cuestionamiento de la extensión subjetiva lo que pretende es que existen otras personas que deberían ser investigadas refiriendo incluso que todos los Diputados existentes carece de rigor, pues se atuvo la instructora a propuesta de la UCO a la intervención de cada tercero en la forma que consta expresamente en el Auto, sin que quepa ahora plantearse que se debería haber afectado a más presuntos intervinientes en los hechos. Y es que se puede cuestionar lo acordado, no lo que no es objeto de resolución judicial. Tampoco puede aceptarse el hecho de que no hayan precedido recursos en el ámbito administrativo en cuanto a la modificación del puesto de trabajo, sin que sea requisito necesario a los efectos de los tipos delictivos investigados que se haya agotado necesariamente la vía jurisdiccional contenciosa o administrativa", señala la Audiencia de Badajoz.

"El derecho al secreto de las comunicaciones, en cuanto que se intervienen solo las corporativas referidas a un concreto asunto, y del de intimidad, se ven mínimamente afectados; sin que sirva a este último efecto el argumento de que se suelen utilizar los correos laborales para dirigirse a allegados o familiares. No es este el objeto de la investigación", sostienen los magistrados.

"No hay vulneración de derechos fundamentales"

El auto apunta que "no observamos pues las vulneraciones de derechos fundamentales que se alegan en la alegación sexta del recurso, en concreto vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 LCE y del secreto a las comunicaciones del art. 18.3 CE, a un proceso con todas las garantías y de presunción de inocencia ex art. 24.2 CE. En cuanto a ese quebrantamiento del derecho de defensa es evidente como decíamos en nuestro anterior Auto, que a los terceros se les notificó el Auto ahora discutido, de modo que se han podido personar y tomar conocimiento de la causa respetándose con ello sus derechos en este momento procesal. De ahí que no haya lugar a esa nulidad que se predica respecto a las diligencias practicadas en la alegación sexta".

"Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida", concluye.

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