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Primera condena por la pederastia en Montserrat: un monje acepta dos años de prisión

La víctima tenía 17 años cuando se produjeron los hechos, en 2019, y el religioso, que ha reconocido su culpa, 39.

La víctima tenía 17 años cuando se produjeron los hechos, en 2019, y el religioso, que ha reconocido su culpa, 39.
Abadía de Montserrat. | CC /Gyrofrog

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un monje benedictino de Montserrat a dos años de cárcel y al pago de 20.000 euros (que asume la congregación) como indemnización a una víctima de abusos sexuales. Los hechos se produjeron hace cinco años, cuando el condenado tenía 39 y la víctima, 17. El monje había trabado una relación de confianza con el adolescente, al que forzó a mantener relaciones sexuales tras haberlo invitado a pasar un fin de semana en la hospedería del monasterio.

La víctima entró en contacto con el monje en el marco de unas actividades denominadas "Montserrat Joven". La sentencia señala que "con el paso de los años esta relación se fue estrechando siendo para la víctima un referente personal y un guía espiritual, incluso fue su padrino de confirmación, de forma que conocía sus problemas personales: el 'buylling' que había sufrido en el instituto, la aceptación de su homosexualidad, temas sobre los que recababa su opinión y consejo".

Los abusos se produjeron del siguiente modo: "El viernes 3 de mayo, después de cenar, el acusado y la víctima fueron a la celda. La víctima había llevado al acusado una botella de cava, en agradecimiento por su invitación, y el acusado propuso bebérsela entre los dos con el fin de que la ingesta de alcohol facilitara el inicio de una relación sexual". A partir de ahí, el texto judicial relata un abuso sexual que tuvo continuidad el día siguiente. En cuanto a la actitud del adolescente se indica que "a pesar de estar incómodo con la situación, no lo verbalizó claramente, debido en su estado de semi embriaguez, la diferencia de edad, el ascendiente que tenía el acusado sobre él y el entorno no habitual en que se encontraba".

Según relata la sentencia, "esta vivencia provocó en la víctima un trastorno por estrés postraumático, que precisó psicoterapia y seguimiento psicológico durante un periodo de al menos dos años, durante el cual decidió interponer la presente denuncia". En cuanto al acusado, "reconoció, ya en su primera declaración, haber mantenido las relaciones descritas, reconociendo los hechos y colaborando de forma relevante con la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que contribuye a la restauración del orden jurídico vulnerado y facilita la conclusión del presente procedimiento. Con la misma finalidad y con el propósito de disminuir el perjuicio causado a la víctima, a través de un proceso de justicia restaurativa instado por el acusado y aceptado por la víctima, le ha pedido perdón por los hechos cometidos favoreciendo así la compensación emocional que este necesitaba".

El texto sigue así: "El Monasterio de Montserrat ha consignado 5.000 euros, además de los 15.000 ya consignados al ser requeridos para ello durante la instrucción interesando su entrega inmediata al perjudicado para paliar los daños sufridos".

Conformidad de las partes

El tribunal constata además que "en el acto de la vista, celebrada en el día de hoy (lunes 11 de noviembre), como cuestión previa las partes han presentado un escrito conjunto de conformidad, escrito según el cual los hechos se califican como un delito continuado de ABUSOS SEXUALES A PERSONA MAYOR DE DIECISÉIS AÑOS y menor de dieciocho de los artículos 182.1 y 2 y 74 del Código penal, en la redacción de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, vigente en el momento de los hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño prevista en el art. 21.5 y la analógica de confesión prevista en el artículo 21.4 ambos del Código Penal. En dicho escrito se solicita la imposición de una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como en aplicación del artículo 57.1 del CP, la imposición de la prohibición de acercamiento a la víctima, su persona, domicilio y lugares que frecuente en un radio de 1000 metros, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio durante un periodo de seis años. Igualmente, de conformidad con el art. 192.1 y 3 CP se solicita una medida de libertad vigilada por periodo de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que comporte contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta. (...) Habiendo todas las partes ratificado el contenido de dicho escrito y habiendo el acusado reconocido los hechos y habiéndose mostrado conforme con las penas solicitadas, ninguna de las partes consideró necesaria la continuación del juicio oral".

La abadía de Montserrat señala en un comunicado que "nos sentimos avergonzados y pedimos perdón a la víctima por todos los daños que le han sido causados". También indica que a partir de ahora "continuará el proceso canónico" y las medidas cautelares que impuso al monje al conocer la denuncia y que se sustancian en el alejamiento de Montserrat y la prohibición de ejercer el ministerio".

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