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Arnaldo y Espejel denuncian en el TC que el Gobierno puso en peligro el "principio democrático" al reformar el CGPJ

En un voto particular, al que ha tenido acceso LD, los magistrados afean la sentencia que avaló las reformas legislativas del Ejecutivo socialista.

En un voto particular, al que ha tenido acceso LD, los magistrados afean la sentencia que avaló las reformas legislativas del Ejecutivo socialista.
El presidente del Gobierno Pedro Sánchez (i), junto al ministro de Justicia Félix Bolaños (d). | EFE

Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han denunciado en el Tribunal Constitucional que el Gobierno de Pedro Sánchez puso en peligro el "principio democrático" al reformar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En un voto particular concurrente, al que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados hacen referencia a la sentencia del TC que avaló las reformas legislativas del Ejecutivo socialista para quitar primero al CGPJ su competencia para hacer nombramientos al estar en funciones, y para devolver después parcialmente la misma con el objetivo de que Sánchez pudiera hacer sus nombramientos de magistrados en el TC, conseguir la mayoría izquierdista y poder nombrar a Cándido Conde-Pumpido presidente.

"El tribunal ha desaprovechado la ocasión de advertir al legislador de la necesidad de realizar un uso adecuado de los procedimientos parlamentarios a su disposición en atención al calado de la reforma legal que se pretende abordar, particularmente en dos aspectos, en los que ha mostrado una complacencia difícil de compartir", apuntan Arnaldo y Espejel.

"La acrítica admisión de la práctica de las proposiciones de ley, las cuales, en principio, deberían entenderse como forma de iniciativa legislativa al servicio de las minorías parlamentarias y, en ningún caso ser utilizadas para eludir consultas, informes o dictámenes que, en otro caso, serían preceptivos. Lo que atañe al empleo del procedimiento de urgencia, que comporta la radical reducción de los plazos de análisis, estudio y deliberación de una iniciativa legislativa, es decir, un examen compendiado y acelerado de esta. Formas y procedimientos son esenciales y aun lo son más cuando hablamos de las formas y procedimientos que conducen a la aprobación de una ley en cuanto esta es la expresión de la voluntad popular, como dice el preámbulo de la Constitución, una voluntad debidamente formada y regida por los principios deliberativo y de transparencia y publicidad", añaden.

"La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial objeto de la presente sentencia no tiene la misma entidad que la reforma realizada por la Ley Orgánica 4/2021. La reforma de la Ley Orgánica 8/2022 se limita, como hemos señalado, a recuperar una atribución del Consejo General del Poder Judicial que se prevé en el artículo 159.1 CE y de la que había sido privado indebidamente. El diferente alcance de la modificación determina que los derechos de la minoría no resulten afectados de la misma manera que cuando se realiza una reforma de tan profunda contravención constitucional como la que realizó la Ley Orgánica 4/2021, aún más grave en tanto que afectante al núcleo definidor del Estado de Derecho, identificado como la salvaguarda de la independencia judicial", subrayan los magistrados.

"La mesa de la Cámara no es que no accediera a las solicitudes de informe y comparecencias pedidas por el Grupo Parlamentario Popular, sino que no dio respuesta alguna hasta el 8 de septiembre a las solicitudes formuladas el 7 de julio de 2022, sin justificar la dilación y sin motivación adicional de ningún tipo; limitándose a afirmar que no procedía pronunciamiento alguno por haber terminado el procedimiento legislativo. La actuación de la Mesa del Congreso de los Diputados, o, mejor dicho, su falta de actuación, evidencia, a todas luces, tanto un incumplimiento de las funciones que le corresponden de calificación, admisión a trámite y decisión de la tramitación de los escritos de índole parlamentaria que le corresponden conforme al artículo 31 RCD, como una evidente desatención y desconsideración hacia los derechos de la minoría parlamentaria", destaca el voto particular.

"El principio de institucionalidad es sacrificado"

Los magistrados del TC sostienen que "cuando se produce un indebido desapoderamiento de una institución central para la garantía de la independencia judicial, el principio de institucionalidad es sacrificado de tal manera que pone en peligro, como efectivamente ocurrió, el principio democrático. No cabe, en fin, en virtud de mayorías coyunturales, pervertir el principio de institucionalidad en razón de fines o intereses puramente circunstanciales. A lo que debe añadirse que una reforma que conlleve un retroceso en la protección de la independencia judicial no es tampoco compatible con la protección del Estado de Derecho ni de la independencia judicial (arts. 1 y 117.1 CE), compartiendo a tal efecto la aserción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

"El legislador ha considerado, y la mayoría de este Tribunal admitido, que el CGPJ sea privado de sus competencias o restituido en ellas en función de intereses meramente coyunturales, lo cual difícilmente se cohonesta con el debido respeto al principio de institucionalidad al que antes se ha aludido; habiendo comportado la reforma operada por LO 4/2021, de una desnaturalización del órgano de gobierno del Poder Judicial cuando está "en funciones", al privarle de las potestades esenciales atribuidas para el cumplimiento de su cometido constitucional, y por afectar a los principios de independencia judicial y separación de poderes, como señalamos en los votos particulares discrepantes que formulamos", concluye.

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