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Varapalo del Supremo al fiscal general: la entrada y registro de la UCO en su despacho fue legal

El Supremo ha desestima los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la entrada y registro de la UCO en el despacho del fiscal general.

El Supremo ha desestima los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la entrada y registro de la UCO en el despacho del fiscal general.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su llegada este miércoles al Tribunal Supremo, donde comparece en calidad de investigado. | EFE

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la decisión del magistrado Ángel Hurtado de autorizar la entrada y registro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 30 de octubre. Una diligencia acordada en el marco de la investigación abierta contra García Ortiz por un delito de revelación se secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.

La Sala de Apelaciones que ha adoptado esta decisión por unanimidad está conformada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres. Esta resolución se produce después de que la UCO registrara el despacho de García Ortiz durante más de 10 horas el pasado mes de octubre. Tras practicar esta diligencia, se volcó el contenido íntegro de sus dos teléfonos, el personal y el oficial, un portátil, un ordenador de mesa, una tablet y multitud de USB.

"El delito investigado lo permite, la investigación era necesaria, le viene impuesta al Magistrado Instructor por el Auto de la Sala de Admisión, el medio es el único posible, los aparatos e instrumentos se encuentran en el despacho de una oficina publica, ni la FGE ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido", apunta la resolución.

"Ciertamente en dependencias de Fiscalía, como de cualquier Juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado; que en este caso resulta, no sólo del auto que la acuerda, sino especialmente en la explícita remisión a toda la investigación previa, refrendada en el Auto de admisión dictado por la Sala, donde la jurisprudencia tradicional, se atiene a indicios reforzados. También habría que atender a cautelas adicionales en la extracción de datos, facilitada por el acotamiento del objeto investigado, que, en todo caso, desde la posición ex ante en que nos encontramos, excedería del ámbito de este recurso", añade.

"No queda otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático", subraya.

"Máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el Auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado. Luego si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo", señala el Supremo.

"No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos. Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho, resultado así del art. 1º de nuestra Carta Magna, y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional", apuntan los magistrados.

"Procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad"

"En definitiva, procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos (intimidad del art. 18.1 CE y protección del entorno virtual del art. 18.4 CE) de menor intensidad que el anterior. Si es así, no cae poner objeción alguna a la incautación del material informático y telemático en la extensión señalada", precisa la resolución.

"Respecto al ámbito temporal de la medida de investigación, ciertamente los Autos iniciales fueron excesivamente extensos, pues abarcaba tal investigación desde el día 8 de marzo de 2024, hasta el momento de practicarse la diligencia (30 de octubre de 2024). Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto. Es por ello que el propio Magistrado Instructor dicta el Auto de 8 de noviembre de 2024, por medio del cual, y en su parte dispositiva, acuerda: «que, limitado el análisis pericial del material intervenido a los hechos y personas objeto de investigación, queda acotado a las fechas que abarcan del día 8 al 14 de marzo de 2024, ambos días inclusive»", concluye.

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