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Conde-Pumpido quiere someter a los jueces españoles con una Ley concebida para neutralizar a los golpistas catalanes

Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "Conde-Pumpido apela al artículo 92 de la LOTC para anular la cuestión prejudicial sobre los ERE".

Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "Conde-Pumpido apela al artículo 92 de la LOTC para anular la cuestión prejudicial sobre los ERE".
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Tribunal Constitucional.

El presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido quiere someter a los jueces españoles con una Ley concebida para neutralizar a los golpistas catalanes.

Conde-Pumpido trasladó al Pleno del TC celebrado este martes el "conflicto" suscitado por la intención de la Audiencia Provincial de Sevilla de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por considerar que el TC se extralimitó al anular las sentencias de más de una decena de condenados por los ERE del PSOE de Andalucía, incluidas las de los expresidentes regionales Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El presidente del Tribunal de garantías encargará un informe a los letrados del Constitucional para determinar qué competencias tienen los jueces españoles en ese sentido e intentar declarar la nulidad de la providencia donde la Audiencia de Sevilla.

Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "Conde-Pumpido apela al artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para intentar anular la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla contra la sentencia del TC sobre los ERE. Un artículo que fue modificado por el Gobierno de Mariano Rajoy en octubre de 2015 para hacer frente a los parlamentarios catalanes sediciosos, un año después de la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014 organizada por el entonces presidente de la Generalidad de Cataluña Artur Mas".

"En esas fechas, el Parlamento catalán hacía caso omiso de las resoluciones del TC. Por ello, se modificó el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el objetivo de que los golpistas catalanes se sometieran al imperio de la Ley y a la Constitución española. Gracias a estas modificaciones, el Tribunal de garantías pudo efectuar apercibimientos a los parlamentarios catalanes antes del referéndum ilegal del 1 de otubre de 2017, que luego fueron recogidos en la sentencia del Supremo sobre el 1-O", añaden.

Las mismas fuentes consultadas por LD subrayan que "Conde-Pumpido quiere utilizar ahora la Ley concebida para neutralizar a los golpistas catalanes para someter a todos los jueces españoles. Con la excusa de bloquear la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla contra la sentencia del TC sobre los ERE, quiere doblegar al Tribunal Supremo y al resto de tribunales españoles a los mandatos y resoluciones del Tribunal Constitucional".

Cabe destacar que si la Audiencia Provincial de Sevilla consigue presentar la cuestión prejudicial ante el TJUE, este Tribunal de Justicia de la UE podría instar al cumplimiento de la sentencia inicial de los ERE redactada por el tribunal sevillano y ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo

El artículo 92 de la Ley Orgánica del TC

El artículo 92 de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional modificado en octubre de 2015 quedó redactado de la siguiente manera:

1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.

Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó.

2. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.

3. Las partes podrán promover el incidente de ejecución previsto en el apartado 1, para proponer al Tribunal las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

4. En caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto.

Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:

a) Imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal, pudiendo reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado.

b) Acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal.

c) La ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales. En este caso, el Tribunal podrá requerir la colaboración del Gobierno de la Nación a fin de que, en los términos fijados por el Tribunal, adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.

d) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

5. Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento sin oír a las partes. En la misma resolución dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.

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