
Pedro Sánchez se ha empeñado en distraer a la opinión pública de sus casos de corrupción con una norma que atenta directamente contra las universidades privadas. Tras llamar "chiringuitos educativos que no cumplen el nivel que cabe exigirle a la educación superior" a algunas de las mejores universidades españolas, Sánchez ha presentado un texto que puede incluso revocar las licencias de universidad a entidades que llevan tiempo operando y que cumplen todos los requisitos de calidad exigible.
De hecho, los nuevos requisitos recogidos con carácter retroactivo no son de calidad: aluden al tamaño y el número de alumnos. Pero lo peor de todo es que el Gobierno de Sánchez pretende regular esta retirada de licencias de universidad sabiendo que un informe de la Abogacía del Estado reclamado por su propio Gobierno lo impide. Libertad Digital ha tenido acceso a ese informe y hoy lo detalla.
El informe
Con el "No Expediente: 1286/2021" y fecha de "8 de noviembre de 2021", la Abogacía del Estado remitió un informe al "SR. Secretario General de Universidades". ¿Era otra reforma? Sí, la emprendida por el Gobierno de Sánchez en aquel momento. ¿Invalida eso sus principios y conclusiones? En absoluto.
"La Abogada del Estado, habiendo recibido petición de informe del Secretario General de Universidades, sobre el régimen jurídico aplicable a los expedientes de solicitud de creación de nuevas universidades presentados durante la vigencia del anterior Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y que, a fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto 640/241, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, que lo sustituye, aun no tuvieran el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, expone cuanto sigue", señala el informe en cuestión.
La abogada del Estado expone la situación de partida:
- "Señala la Secretaría General de Universidades en su petición de informe como el recientemente aprobado Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, establece, entre otras determinaciones de su articulado, las condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad. Asimismo, en su disposición transitoria primera, regula la adaptación de las universidades y centros universitarios ya existentes a los requisitos previstos en dicho Real Decreto".
Ahora bien, añade el informe, "en relación con las solicitudes de creación o reconocimiento formuladas al amparo del anterior Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, no resuelve la citada disposición transitoria las siguientes cuestiones, planteadas a continuación, y que constituyen el objeto del presente informe: […]
Si, una vez creadas o reconocidas, las universidades correspondientes las solicitudes en cuestión se encontrarán en la misma situación jurídica que cualquiera de las universidades creadas o reconocidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, y no autorizadas todavía, a las que resultarían asimilables y, en consecuencia, les sería de aplicación el régimen transitorio del apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio".
Cinco años para adaptarse
La pregunta forzó una respuesta de la propia abogada del Estado. Y la respuesta fue contundente: "Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorización, dispondrán de hasta cinco años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos".
Es más, "las universidades y centros ya creados o reconocidos, pero aún no autorizados, dispondrán de hasta cinco años desde la concesión de la autorización para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos".
El informe va a más y explica:
"De igual modo, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bajo la rúbrica, Régimen transitorio de los procedimientos, señala como:
- a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior".
Y aclara que, "por tanto, y con carácter general, cabe señalar como a las solicitudes de creación o reconocimiento formuladas al amparo del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, les es de aplicación las previsiones contempladas en este Real Decreto pues, a falta de previsión en el nuevo Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, les es de aplicación la normativa anterior".
Retroactividad prohibida por ley
El informe aún remarca más esta imposibilidad del carácter retroactivo de la norma:
- "Contempla de este modo el Real Decreto un régimen transitorio beneficioso para las universidades creadas o reconocidas bajo la vigencia del régimen anterior, pero que aún no habían obtenido la pertinente autorización, siendo que para la concesión de ésta aún debieran tenerse en cuenta las previsiones contempladas en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo (pues se les concede un plazo de cinco años desde la concesión de la autorización para adaptarse a los requisitos del nuevo Real Decreto 620/2021, de 27 de julio)".
Y concluye que, "una vez establecido que las solicitudes tramitadas al amparo del anterior Real Decreto han de regirse por las previsiones del mismo, ha de concluirse que las universidades una vez creadas o reconocidas han de ser asimiladas a las creadas o reconocidas, pero no autorizadas, una vez aprobado el nuevo Real Decreto 640/2021, por lo que también les será de aplicación el régimen transitorio en él contemplado".
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