La Sala de Apelación del Supremo mantiene la prisión provisional para Santos Cerdán
El TS, en un auto al que ha tenido acceso LD, comparte con Puente que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la prisión.
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán contra la decisión del magistrado instructor de la trama Koldo, Leopoldo Puente, de decretar su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza por la comisión de posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
El tribunal en un auto de 30 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, comparte con el instructor que existe el riesgo de obstrucción de la investigación que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios obrantes en la instrucción de que el recurrente ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. "Está racional, objetiva y detalladamente fundada la consideración del Magistrado Instructor de existir un peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista del recurrente", señala el auto de la Sala.
Frente a la alegación de la defensa de que la medida cautelar se ha adoptado sin que aparezcan elementos de criminalidad suficientes contra el investigado, la Sala indica en su auto que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama "son nutridos y poderosos".
Entre ellos destaca el "conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre".
La Sala indica que el instructor "considera estas conversaciones extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección". El auto recoge varias de las conversaciones citadas que han sido subrayadas por la Fiscalía en su informe de impugnación del recurso de Cerdán. También se ha valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
Y a ello se une el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes, siendo el investigado José Luis Ábalos su titular y Koldo García asesor de dicho departamento, a través de la Dirección General de Carreteras o de su entidad Administradora de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que beneficiaron a la empresa Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, "sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
Para los magistrados de la Sala, "el marco indiciario que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga".
Riesgo de destrucción de pruebas
El auto, tras analizar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del propio Supremo sobre la prisión provisional, sintetiza un conjunto de signos o indicadores que ayudan a evaluar si en cada caso concurre un riesgo de destrucción de pruebas, confirmando que en el auto del instructor aparecen perfectamente reflejados indicadores que, por su número y consistencia, avalan la existencia de un riesgo concreto de obstrucción a la investigación desde fundamentos lógicos y razonables. "Con ello se justifica convenientemente que el instructor garantice la prosecución de la investigación sin unas erosiones que, en este estado inicial, serían particularmente lesivas para el esclarecimiento de la realmente acontecido y los fines perseguidos por la Justicia", añade el auto.
Según la Sala, el riesgo de perjudicar las pesquisas no es el genéricamente apreciable en la fase inicial de cualquier otra investigación. "En este supuesto, de las conversaciones antes analizadas se infiere fundadamente que el recurrente ejercía un papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes. Las conversaciones reflejan que Santos Cerdán impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas. Desvelan que también era él quien pagaba a José Luis Ábalos y a Koldo García el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas. Se refleja de este modo, que era Santos Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen", señala la resolución.
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