
Pedro Sánchez ha pactado la entrega del control de la inmigración a la Generalidad catalana; avanza en la cesión del control de las fronteras por el mismo Gobierno regional; y ha aceptado no destinar menas a Cataluña y País Vasco en el próximo traslado de menores inmigrantes desde Canarias.
Mientras hace todo eso, el mismo Sánchez tacha de racista a la derecha por pedir un control de la inmigración ilegal. Y ahora, para colmo, uno de sus propios socios separatistas, Junts -con el que se acaba de reunir Salvador Illa y José Luis Rodríguez Zapatero- ha pedido la reducción de ayudas a los inmigrantes en concepto de paternidad por medio de un fuerte incremento de la burocracia y el control de esos pagos. Pese a lo cual, no sale ni una crítica del Gobierno a su socio comandado por el golpista prófugo, Carles Puigdemont.
El texto
El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya acaba de reclamar oficialmente un recorte de las ayudas por paternidad a los inmigrantes:
- "En los últimos años se ha detectado un incremento significativo en las solicitudes de prestación por paternidad presentadas por trabajadores migrantes, especialmente en sectores como la agricultura o la construcción. Algunas de estas solicitudes han generado preocupación por posibles fraudes, dado que se han presentado casos en los que se ha solicitado el permiso en múltiples ocasiones en un corto periodo de tiempo, alegando el nacimiento de hijos en países de origen sin aportar documentación plenamente verificable", señala su texto.
Sin miramientos: "trabajadores migrantes", "fraude", "sin aportar documentación"… Todo un abanico de expresiones que usa el PSOE y el Gobierno para tachar de racista a cualquiera que denuncie lo que está ocurriendo con la inmigración. Pero si lo dice Junts, no pasa nada.
"El permiso de paternidad es un derecho que tiene como finalidad facilitar el cuidado efectivo de los hijos, y está vinculado al deber de corresponsabilidad familiar, promoviendo así la igualdad efectiva. Para garantizar la correcta aplicación de este derecho y evitar usos fraudulentos que comprometan la sostenibilidad del sistema de protección social, generen disfunciones productivas y agravien el conjunto de trabajadores que ejercen sus derechos con responsabilidad, es necesario reforzar los mecanismos de control documental", pero "especialmente cuando el nacimiento ha tenido lugar fuera del territorio nacional".
Toda una declaración, según el PSOE, de "criminalización de los migrantes", como no han dejado de afirmar en los últimos días cada vez que el PP o Vox han criticado el descontrol de la inmigración ilegal.
"Por este motivo, se propone modificar el artículo 30.2 del Real Decreto 295/2009, incorporando requisitos específicos de acreditación mediante certificados oficiales emitidos y validados por los consulados españoles, garantizando así que las prestaciones se conceden exclusivamente en los casos que cumplen con los principios de legalidad, veracidad y finalidad de la norma". Se trata de una exigencia totalmente habitual en la Administración pero que, por extraños motivos, no se está pidiendo en materia de inmigración y concesión de ayudas.
La documentación necesaria
El cambio pedido por Junts afecta a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Así, según la exigencia de Junts: "A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos que a continuación se indican, excepto los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio por maternidad por los mismos hijos o menores acogidos:
- Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil. Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado español correspondiente, así como un certificado de llegada al país donde ha nacido el hijo o hijos y un certificado de estancia en el mismo"
- Además, "ambos certificados deberán ser cumplimentados y sellados por la embajada o consulado español asignado al país donde haya nacido el hijo" y "será la embajada o consulado español quien envíe el certificado a la dirección provincial competente de la entidad gestora correspondiente".
- Es más, "en el certificado de llegada deberá constar, entre otros, la fecha en que se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 15 días después del nacimiento del hijo o hijos".
- Y "en el certificado de estancia deberá constar, entre otros, la fecha en que se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 10 días antes de la reincorporación al puesto de trabajo".
"En caso de no cumplir con todos los requisitos expresados en los puntos anteriores, se denegará/revocará el derecho a la prestación económica por paternidad. En dicho caso, el solicitante deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibida", concluye el texto.


