
El TSJ de Madrid ha vuelto a corregir al Ministerio del Interior al anular la resolución que impedía a un sargento de la Guardia Civil compatibilizar su labor con una actividad privada. La justicia concluye que Interior aplicó un criterio retributivo contrario a la doctrina del Supremo al utilizar el Complemento Específico (CES) de forma expansiva, inflando injustificadamente el cálculo que avalaba la denegación de la compatibilidad solicitada.
Según la sentencia, el CES debe computarse exclusivamente en su parte vinculada al puesto concreto y no sumando componentes ajenos a la responsabilidad real del destino. Interior llevaba años integrando en ese cálculo conceptos que no reflejan las funciones del agente, lo que elevaba artificialmente el porcentaje retributivo hasta superar el límite legal del treinta por ciento, generando restricciones injustas al ejercicio de actividades privadas compatibles.
El tribunal sostiene que esa interpretación desvirtúa el sentido del complemento y crea un filtro administrativo que la ley no prevé. Al analizar el caso concreto, los magistrados concluyen que el sargento no superaba el límite legal y que Interior exigió una renuncia económica completamente innecesaria. Además, remarcan que el guardia civil había cumplido todos los requerimientos y actuado en tiempo y forma durante el procedimiento.
El fallo destaca también que no existía riesgo alguno para la imparcialidad del agente ni para el correcto desempeño de sus funciones dentro de la Guardia Civil. La actividad privada que pretendía desarrollar, una consultoría informática fuera de su horario de servicio, no interfería con su labor ni generaba conflicto de intereses. Por ello, el tribunal anula la declaración de desistimiento emitida por Interior y reconoce su derecho a compatibilizar el empleo.
La resolución judicial supone un serio revés para Interior, que deberá asumir además el pago de las costas procesales. El TSJ insiste en que el CES no puede utilizarse como una herramienta para restringir derechos profesionales cuando el puesto no exige dedicación exclusiva. El fallo, ajustado a la doctrina del Supremo, obliga a Interior a revisar los criterios con los que ha actuado en los últimos años respecto a estas solicitudes.
La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), que ha acompañado jurídicamente al sargento durante todo el proceso, celebra la sentencia por aportar claridad y frenar lo que consideran como una práctica abusiva por parte del departamento que dirige Fernando Grande Marlaska que, según dicen, ha perjudicado a miles de agentes que deseaban realizar actividades privadas plenamente compatibles.

