
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, ha invadido la competencia de los tribunales españoles al considerar que la Ley de Amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez sobre el golpe del 1-O no supone una autoamnistía (amnistía a cambio de votos para gobernar).
El abogado general del TJUE aseguró en sus conclusiones que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y "no constituye una autoamnistía". Además, dictaminó que con la Ley de amnistía no se habrían visto lesionados los intereses financieros y económicos de la Unión Europea.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "el dictamen del abogado general de la UE propone al TJUE que se posicione sobre un asunto que no le corresponde. La afirmación de Spielmann resulta sorprendente porque determinar cuál es el fin de la amnistía es una cuestión fáctica que debe decidir el tribunal nacional, que es quien en mejores condiciones está para establecer la realidad de los hechos. Es sobre el contexto fáctico que establezca el tribunal nacional en el que debe aplicarse la norma europea según la interpretación que dé el TJUE".
"Al tribunal nacional le corresponde decir cuál es la finalidad real de la norma (el contexto fáctico) y al TJUE explicar los efectos del derecho de la UE en ese contexto fáctico", añaden.
Las mismas fuentes consultadas por LD afirman que "el abogado general propone que el TJUE resuelva qué pasó en Cataluña y también cómo debe solucionarse. Si lo hace, el TJUE no se limitará a interpretar el derecho de la Unión Europea, sino que asumirá también la posición del tribunal nacional. Esto no es, ni de lejos, una postura común o habitual del Tribunal de Justicia de la UE".
"Habrá que esperar ahora la resolución final. Si la respuesta del TJUE se ciñe a lo que plantea el abogado general, seguiría dejando pendiente de dar respuesta a una pregunta: Si el tribunal nacional llega a la conclusión (puramente fáctica) de que la amnistía es el pago de una investidura ¿eso es conforme con el derecho de la UE?", concluyen.
Las referencias del abogado general a la autoamnistía
A este respecto, me parece oportuno, llegados a este punto del análisis, tocar la cuestión de la autoamnistía, que se suscitó en la vista, aunque no sea, como tal, objeto de una problemática específica en la petición de decisión prejudicial. Aun así, en mi opinión, esta cuestión merece abordarse brevemente, por cuanto afecta a los límites legítimos que pueden constreñir un mecanismo de extinción de la responsabilidad penal en un Estado de Derecho. Como recordó la Comisión de Venecia en su opinión sobre la proposición de ley de amnistía en Cataluña, la autoamnistía designa la situación en que los autores o las instituciones responsables se conceden a sí mismos o a sus miembros inmunidad judicial, a menudo en vísperas de una transición política. En efecto, esas formas de amnistía adolecen a menudo de arbitrariedad, en tanto en cuanto permiten a quienes controlan el poder legislativo o ejecutivo sustraerse a toda forma de responsabilidad.
Pues bien, desde mi punto de vista, nada permite calificar la LOA de autoamnistía en el presente caso, por varias razones convergentes. Primero, la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista. No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales.
Segundo, su aplicación no se sustrae al control judicial. Como resulta de la petición de decisión prejudicial, corresponde en efecto al órgano jurisdiccional remitente examinar en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía y, en particular, si los hechos de que se trata se encuadran o no en la exclusión establecida en el artículo 2, letra c), de la LOA.
Tercero, el objeto mismo de la Ley desmiente cualquier asimilación con una autoamnistía. La LOA no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas. En una palabra, opera impersonalmente. No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación.
Por último, de los autos del asunto no se deduce que las personas que se benefician de la amnistía sean miembros o representantes del Gobierno o del poder legislativo que promovieran la aprobación de la LOA, de modo que no existe un vínculo directo entre el ejercicio del poder político y el beneficio de la medida. Así pues, no cabe sostener, en mi opinión, que la LOA suponga una autoamnistía.
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