
El Tribunal Supremo ha rechazado la supuesta vulneración de derechos fundamentales al condenado fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que le abriría las puertas del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido tras ser condenado por un delito de revelación de secretos por la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados del Supremo condenaron el pasado mes de noviembre a García Ortiz a dos años de inhabilitación y una multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, además de una indemnización de 10.000 euros para González Amador en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
La defensa de García Ortiz había denunciado que a lo largo de la instrucción se habría vulnerado su derecho a ser informado de la acusación. La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, menciona que el acusado "ha gozado de conocimiento suficiente, claro en lo esencial y oportuno de los hechos imputados y de la calificación jurídica de los mismos, desde una fase muy temprana del procedimiento y con plena posibilidad de organizar su defensa a lo largo de la instrucción y del juicio oral".
De igual manera, la sentencia menciona que las variaciones en la terminología de algunos autos o la "exploración de líneas de investigación que después se debilitan o archivan respecto de un concreto investigado" no son suficientes "para apreciar una vulneración del derecho a ser informado de la acusación, en ausencia de toda indefensión material".
En este punto la defensa hacía referencia a dos hechos: que se había permitido el acceso a información privada ajena a los hechos investigados y el hecho de no haberse "adoptado salvaguardas y garantías que pudiesen impedir, o al menos dificultar, la filtración a la prensa de datos personales y comunicaciones privadas".
Sobre si se ha vulnerado el derecho a la intimidad, la sentencia especifica que "los datos cuestionados han sido incorporados en virtud de una decisión judicial motivada, dictada en el marco de las competencias legalmente atribuidas y amparadas por la legislación procesal en la materia, con fines de investigación y eventual enjuiciamiento de los presuntos hechos delictivos imputados al hoy acusado".
Los magistrados también argumentan que las partes tienen acceso a la totalidad del material y que "el órgano judicial no es el garante del uso indebido que las partes hagan del conocimiento de los datos personales que conozcan como resultado del proceso, máxime cuando el Magistrado instructor fue adoptando cautelas sucesivas para tratar de evitar una difusión indebida".
Entrada y registro y las diligencias de investigación tecnológica
La Sala también ha rechazado la petición de declarar la nulidad del auto de entrada y registro y de las diligencias de investigación tecnológica que el magistrado instructor Ángel Luis Hurtado encargó a los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO).
El Supremo destaca que lo que se estaba investigando era un delito probablemente cometido empleando medios telemáticos, por lo que investigar estos medios sería la manera más adecuada para esclarecer los hechos.
De igual manera, la sentencia señala que los magistrados coinciden con la Sala de Apelación que revisó la actuación del instructor al respecto en la suficiencia de los indicios y en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las diligencias.
"Hemos de concluir que existen indicios que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos cuestionados, pues tales indicios son, no solamente suficientes, sino exhaustivos, y han sido valorados tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como por la Sala de Admisión del Tribunal Supremo, como por el propio Magistrado Instructor", señala la sentencia.
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

