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El voto particular de las magistradas Ferrer y Polo que abre la puerta a Pumpido para absolver a García Ortiz

Las magistradas acusan a los jueces de la sentencia mayoritaria de basarse en "meras sospechas" y escoger la "más perjudicial" para el FGE.

Las magistradas acusan a los jueces de la sentencia mayoritaria de basarse en "meras sospechas" y escoger la "más perjudicial" para el FGE.
EFE

Las magistradas del Tribunal Supremo Ana Ferrer y Susana Polo han presentado un voto particular de 54 páginas exponiendo sus argumentos contrarios a la sentencia mayoritaria que condena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos. Dicho voto particular sirve de coartada para que el fiscal general del Estado condenado pueda recurrir con argumentos ante el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido en busca de su exoneración.

García Ortiz ha sido condenado a dos años de inhabilitación y multa de doce meses por haber filtrado secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Por ello, ha sido condenado a dos años de inhabilitación y una multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros; además de una indemnización de 10.000 euros para González Amador.

En el voto particular de 54 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, las magistradas izquierdistas reflejan que, a su juicio, la sentencia mayoritaria "no es más que una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para el Sr. García Ortiz, y además la más artificiosa". Así, desgranan que los indicios por los que el resto de magistrados no ven otra posibilidad que el hecho de que la filtración proveniese de García Ortiz "no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

Para llegar a estas conclusiones, el voto particular se basa principalmente en el testimonio de los periodistas que declararon como testigos durante el juicio al Fiscal General del Estado. De ellos, reconoce que no tienen por qué revelar las fuentes y realiza un extenso argumento por el cual es un derecho fundamental. Sin embargo, les otorga más credibilidad que al testimonio de otros testigos, como el de la Fiscal Provincial de Madrid, Almudena Lastra o el exsecretario general de los socialistas madrileños, Juan Lobato.

Sobre los periodistas que aseguraron en sede judicial que su fuente no era García Ortiz, ambas magistradas afirman que "todos ellos narran secuencias compatibles con el que es el desempeño de un periodismo responsable, que acepta las limitaciones impuestas por sus fuentes y que desarrolla labores de comprobación, lo que aporta a sus manifestaciones coherencia interna".

Por ello, el voto argumenta que los testimonios de los periodistas no son solo "creíbles", sino también "fiables". En esta argumentación se detiene en la declaración del periodista de eldiario.es José Precedo, que aseguró tener el correo de negociación entre la Fiscalía y el abogado de González Amador más de una semana antes de la publicación del mismo; algo que finalmente publicó en exclusiva El Plural. Precedo no aportó pruebas de que tuviera el correo antes que García Ortiz; algo que podría haber sido compatible con la preservación de las fuentes.

El testimonio de Lastra, otra "sospecha"

Al respecto del testimonio de la fiscal Almudena Lastra, de peso para la sentencia mayoritaria; el voto particular argumenta que lo único que desgrana en su declaración son "sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello". Sobre la versión de la testigo asevera que sus explicaciones "no son suficientes para tener por acreditado que la filtración del correo del día 2 de febrero a la Cadena SER procediera del Fiscal General del Estado".

Por ello, desestima su declaración. Algo que también hace con la del exsecretario general del PSOE de Madrid, a quien le achaca que "juega en otro espacio, el de la controversia política", por lo que, a juicio de las magistradas, "carecen de valor incriminatorio" sus indicaciones.

Al respecto de la nota de prensa, el voto particular desestima que la mayor parte de la misma constituya una "infracción penal" por, según dice, "ausencia de tipicidad y de antijuridicidad". Para Ferrer y Polo, la nota informativa publicada el día 14 de marzo que confirmaba las noticias publicadas por los medios anteriormente citados y que aportaba nuevas informaciones sobre el caso "no constituye comisión delictiva alguna".

"La misma no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada"; un argumento que ya fue esgrimido por la defensa durante el juicio.

"No ha quedado probado" que sea culpable

"En conclusión, no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024, además, los hechos relatados en la nota informativa publicada por el mismo, no constituyen el delito de revelación de secretos o informaciones por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que mostramos nuestro desacuerdo con la misma", concluye el voto particular de más de 50 páginas de extensión.

Estos, además de la argumentación de lo habitual del borrado de sus dispositivos –tumbada por la sentencia mayoritaria— serán los argumentos que usará el fiscal general del Estado en su recurso al Tribunal Constitucional presidido pro Cándido Conde Pumpido, del que ya se han avanzado sus intenciones de presentarlo.

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