
La sentencia del Tribunal Supremo que condena al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz señala que la causa del borrado de sus teléfonos móviles "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, el Sr. García Ortiz".
El Tribunal Supremo adelantó el pasado mes de noviembre el fallo de la sentencia que condenaba al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso al pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años.
La sentencia cuestiona el alegato del cambio frecuente de dispositivo móvil que implicaría la pérdida de información en el terminal objeto de sustitución: "Este argumento choca con la realidad del funcionamiento de los dispositivos de telefonía móvil. El cambio de móvil sólo afecta a la numeración IMEI que identifica el dispositivo. La tarjeta SIM permite al usuario conservar su número, ciertos contactos y los SMS, pero una vez instalada e identificado el usuario, autoriza a descargar desde la nube, ya en el nuevo móvil, toda la información almacenada. Frente a lo que describió la Fiscal de Sala D.ª Esmeralda Rasillo, es inimaginable que el Fiscal General del Estado, en cada una de las cinco ocasiones en las que llegó a sustituir su móvil, entregara éste con la tarjeta SIM y obtuviera un nuevo dispositivo «en blanco», con una nueva tarjeta y sin posibilidad de transferir al renovado móvil toda la información precedente almacenada en la nube".
"Es contrario a elementales exigencias de sentido común aceptar como probado que, de forma periódica, el Fiscal General del Estado -según afirmó en sus declaraciones- «restaure los valores de fábrica de su terminal telefónico». Y que lo haga para preservar la información más que sensible que almacena en sus dispositivos. No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad, más que evidente, de que la cúspide del Ministerio Público preserve datos que pueden resultar indispensables para, en su caso, tener constancia de instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado", añade.
De igual manera, en la sentencia tampoco se pasa por alto la "llamativa" periódica puesta a cero del teléfono móvil García Ortiz. "La prueba practicada en el plenario ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro Fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024", se especifica en la sentencia.
Otro dato reflejado en la sentencia es que después "de la divulgación del discutido correo de 2 de febrero de 2024" no se activara "expediente alguno con el fin de conocer el origen de la divulgación pública de dos correos electrónicos que formaban parte de un expediente oficial y que están en el origen de la presente causa".
"Sin embargo, la indiferencia institucional ante la pública difusión de dos correos electrónicos que expresaban el inicio de un trámite de conformidad por parte del Sr. González Amador y el Sr. Salto Torres sólo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal", añade a continuación.


