
Hay una pregunta que sobrevuela desde que se iniciaran las actuaciones judiciales contra el exfiscal general del Estado y, más concretamente, desde que el Tribunal Supremo dictara auto de procesamiento contra él: ¿podrá Alberto González Amador utilizar la sentencia sobre el exfiscal general para tratar de anular su juicio por fraude fiscal?
Lo cierto y verdad es que los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal dejan claro a lo largo de la histórica sentencia, que condena a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados, que su actuación supuso "una afectación y lesión de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al derecho de defensa" del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Y es que además, la disposición de González Amador a aceptar la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública se produce cuando ni siquiera el proceso judicial se había iniciado con la interposición de la correspondiente denuncia de la Fiscalía. El célebre correo, que acabó filtrando el exfiscal general la noche del 13 de marzo de 2024, enviado por Carlos Neira, abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, al fiscal del caso, Julián Salto, está fechado el 2 de febrero y la denuncia de la Fiscalía se interpone el 5 de marzo.
Los jueces subrayan que ese intento de pacto de conformidad, por el que el abogado de González Amador admitía la comisión de los dos delitos fiscales que se le imputan a su cliente, "debe permanecer confidencial para evitar que si ésta no se alcanzara, el reconocimiento manifestado no perjudique su derecho de defensa y su derecho, también fundamental, a la presunción de inocencia". Al quedar expuesto públicamente, cabe deducirse pues que ambos derechos quedaron perjudicados.
Es más, afirman que "se produce la lesión a los derechos fundamentales del imputado si la información que se divulga por la autoridad o funcionario hace aparecer a una persona como culpable de un delito cuando, hasta el momento, solo es sospechosa de su comisión o, únicamente, ha sido denunciada. Porque, aun cuando la información ya hubiera sido divulgada, total o parcialmente por terceros, el riesgo de quiebra de la presunción de inocencia permanece inalterable y con ello, el carácter reservado de la información que, como hemos dicho, es un concepto de naturaleza funcional destinado a la protección, entre otros, de este derecho fundamental".
En el caso concreto que nos ocupa, los magistrados consideran que "la mayor gravedad resulta palmaria cuando lo afectado es una lesión a derechos fundamentales - el de defensa y la presunción de inocencia- pues la divulgación de un reconocimiento de autoría, efectuado en un expediente de conformidad, hace difícil la defensa en un proceso contradictorio, cuando la acusación ya dispone de un reconocimiento de autoría que ha divulgado en contravención de los deberes legalmente impuestos".
Para cinco jueces que han determinado el fallo contra García Ortiz, el deber de información que pudiera tener el exfiscal para desmentir o precisar una información periodística "cede cuando se eluden los deberes de reserva y sigilo y se pueden erosionar los derechos de los afectados". "Y eso es, precisamente, lo que sucedió" en este caso, afirman. "Existían muchas posibilidades 'para reaccionar contra un bulo', sin exponer al acusado ante la opinión pública como delincuente confeso de un hecho sometido a enjuiciamiento". Y es que informar a la opinión pública "no es terciar en polémicas mediáticas asumiendo el sacrificio de los derechos que asisten a quien comunica al Fiscal su voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad mediante el reconocimiento de la autoría de los delitos imputados por la Hacienda Pública".
A pesar de todo lo dicho, los magistrados incluyen – en las páginas 171, 172 y 173 de la sentencia- ciertas consideraciones que podrían poner coto a una hipotética utilización de la misma por parte de la defensa de González Amador en la causa que sigue contra él por presunto fraude fiscal y falsedad documental.
Así, los jueces afirman que "es cierto que el contenido de ese mail nunca debió hacerse público; es cierto también que ello, en abstracto, pudiera lastrar sus estrategias defensivas, en cuanto ya ha sido objeto de difusión y, por tanto, pudiera condicionar la actuación de los distintos protagonistas del proceso. Pero es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias, en su caso, articuladas. Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido. Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio. Si fuese de otra forma, tendrá la defensa medios para impugnar las decisiones que contradigan esa premisa. Si el proceso no se ajusta a las reglas de un juicio justo, allí deberá denunciarlo. Es en ese ámbito donde, con el asesoramiento de su letrado, podrá desplegar y reclamar frente a todo indicio de afectación a cualquiera de los pilares de la arquitectura de un juicio justo".
Añaden que, "desde luego, no tenemos motivo alguno para albergar dudas sobre la profesionalidad de ningún magistrado y su capacidad de ahuyentar, a la hora de enjuiciar, elementos que han de ser expulsados del cuadro probatorio, ateniéndose estricta y exclusivamente a las pruebas practicadas ante su presencia con todas las garantías".
Y rematan: "Si el acusado quiere obtener algún rendimiento defensivo de este proceso de cara al que se sigue contra él, basta y sobra, con estas consideraciones, por lo demás innecesarias, pues cualquier juez o tribunal comprende con facilidad que no puede valorar en un proceso penal unas conversaciones confidenciales encaminadas a una conformidad cuando no se llega a un acuerdo. Y si, como sucede aquí, llega a conocerlas por descuido o por otras vicisitudes, está acostumbrado a la disciplina de hacer abstracción de ellas y basar su resolución exclusivamente en la actividad probatoria practicada en su presencia y ajustada a las reglas procesales. No hay motivo alguno para pensar que no va a ser así en este caso ni para dudar de ese órgano judicial, ni de los llamados a conocer de las eventuales impugnaciones contra la sentencia que en su día puedan dictarse".
La sentencia también afirma que González Amador no es un "estricto ciudadano anónimo", sino un "personaje con notoriedad pública, aunque sea a su pesar. (...) Pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas y prevenciones cuando la denuncia contaba con el aval provisional de AEAT y el Ministerio Fiscal es pecar de un candor inasumible e ignorar en qué parámetros se mueve -no nos corresponde valorarlo- la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas".

