
El Juzgado de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional ha dejado en libertad a un presunto miembro de una red a la que se atribuye la introducción de 57 toneladas de cocaína en España debido a que ha considerado que sus derechos de defensa fueron vulnerados al no informarle de manera suficiente de los "indicios" que motivaron su entrada en prisión.
La persona que ha quedado en libertad es un investigado en la causa derivada de la operación Sombra Negra. La operación consiguió desmantelar una organización logística dedicada a dar ayuda al narcotráfico y detuvo a 105 personas en dos fases, la primera en julio de 2025 y la segunda en el mes de noviembre.
Así se desprende de un auto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, en el que se señala que "a tenor de la doctrina expuesta, y su aplicación al caso de autos, se observa que se detalla la participación concreta de este investigado, pero no el contenido de los indicios que debieron determinar la adopción posterior de la medida cautelar de prisión provisional, que fueron expuestos de manera genérica e inconcreta al investigado".
La defensa del acusado, encabezada por el abogado Juan Ospina, reclamó la puesta en libertad de su representado y que la Sala reconociese que se había vulnerado el derecho fundamental a la defensa y a la libertad personal.
Libertad provisional con "medidas alternativas"
Según el auto "el órgano judicial no puede ampararse en el secreto de las actuaciones para privar a la defensa del acceso a esos elementos esenciales". "El órgano judicial debe operar, en este ámbito, con criterios de proporcionalidad y racionalidad; no se puede interpretar el derecho de acceso al expediente cuando la causa está bajo secreto de sumario como un derecho a la totalidad de las actuaciones", añade.
Por lo tanto, la Sala accede a dejar en libertad provisional al investigado, no obstante acuerda "medidas alternativas". En concreto, el acusado tiene la obligación de comparecer cada quince días en el juzgado, tiene prohibido salir del territorio (con retirada de pasaporte) y debe comunicar cualquier cambio de teléfono y domicilio.
Sobre la vulneración de derechos, la Sala reconoce que efectivamente sí que se aprecia "vulneración de derecho de defensa en su vertiente al derecho de acceso a las actuaciones judiciales, así como del derecho a la libertad personal del recurrente", por lo que da la razón a la defensa.
El auto también señala que después de que la defensa presentase el recurso de apelación el Ministerio Fiscal "impugnó dicho recurso e interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos, por ser conforme a derecho".
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