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El TSJC anula el requisito del nivel intermedio de catalán para ser chófer del 'Parlament'

El TSJC estima un recurso de Convivencia Cívica Catalana contra las bases para ser conductor de los miembros de la Mesa de la Cámara.

El TSJC estima un recurso de Convivencia Cívica Catalana contra las bases para ser conductor de los miembros de la Mesa de la Cámara.
Chófer. | Unsplash/why kei

Nuevo varapalo a las exigencias lingüísticas del separatismo para ejercer puestos de trabajo como los de cocinero, jardinero o chófer de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña. De modo que el conductor del presidente de la Cámara, el golpista indultado y amnistiado Josep Rull, no tendría que acreditar un nivel intermedio o superior de catalán para lograr esa plaza de chófer.

Eso es lo que afirma una sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de la entidad constitucionalista Convivencia Cívica Catalana, representada jurídicamente por su presidente, Ángel Escolano, en contra de las bases del concurso oposición del Parlamento de Cataluña para cubrir dos plazas de chófer según un acuerdo de la Mesa del Parlamento del 8 de julio de 2025.

Según la sentencia, las bases vulneran los artículos 14 (principio fundamental de igualdad) y el 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) de la Constitución. El recurso de Convivencia Cívica sostiene que exigir un nivel B2 de catalán (intermedio) "no guarda relación práctica alguna con el puesto de trabajo a cubrir, y que es superior al que la propia legislación autonómica establece", lo que queda ratificado en la resolución judicial.

Los magistrados establecen que el nivel de conocimiento del idioma catalán debe ser el nivel B1 (elemental) en lugar del B2, que según los miembros del órgano rector del Parlamento era el que correspondía porque entre las funciones de los conductores incluían la de "interaccionar" con sus Señorías.

El precedente de Vich

La sentencia es similar a otra dictada el pasado octubre relativa a los requisitos lingüísticos del Ayuntamiento de Vich para acceder a una plaza de peón en el cementerio municipal. En aquella ocasión la resolución judicial partió del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona como respuesta a un recurso de Convivencia Cívica. En el fallo se afirmaba que las exigencias del consistorio constituían una "barrera excluyente" y una "discriminación directa por razón de lengua".

La resolución destacaba que el Decreto 161/2002 sobre la acreditación del conocimiento del catalán en los procesos de selección de personal de las Administraciones Públicas de Cataluña establece que se debe acreditar el conocimiento del catalán "en el grado adecuado a las funciones de las plazas de que se trate", criterio aplicado también por el TSJC.

Convivencia Cívica logró que varios ayuntamientos (San Andrés de Llavaneras, Rosas y La Roca del Vallés, entre otros) modificaran las bases de acceso a puestos de operarios en los que se exigía un nivel intermedio de catalán.

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