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El Supremo avala el indulto a Juana Rivas, la madre condenada por secuestrar a sus hijos

Rechaza así el recurso de su exmarido, Francesco Arcuri, que alegaba que el indulto "exprés" del Gobierno incurría en "irregularidades manifiestas"

Juana Rivas en una imagen de archivo | EFE

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este martes por unanimidad el recurso interpuesto por Francesco Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a Juana Rivas, tras ser condenada a dos años y medio de prisión por secuestrar a sus hijos. Los jueces han adelantado este martes el fallo de su resolución, pero la sentencia completa con todos los argumentos se conocerá en los próximos días.

Ya antes de que se hiciese pública la decisión, el abogado de Francesco Arcuri en España, Enrique Zambrano, había reconocido a LD que sus esperanzas de que el Supremo revocase el indulto concedido por el Gobierno eran "remotas", ya que, tal y como explicaba, "es muy complicado tener éxito en un recurso contencioso-administrativo de un indulto por la propia naturaleza del mismo".

Un Supremo dividido

Aun así, eso no quiere decir que el Alto Tribunal esté de acuerdo con la forma en la que actuó el Consejo de Ministros. No en vano, en el informe preceptivo que el Supremo envió al Ejecutivo antes de tomar una decisión, éste rechazó por unanimidad conceder un indulto total a Rivas y se dividió ante la posibilidad del indulto parcial que finalmente fue aprobado: ocho magistrados votaron a favor y ocho, en contra, entre ellos, el propio presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena.

El abogado de Arcuri: "El Gobierno ha despenalizado de facto la sustracción de menores"

Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los pequeños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada no los entregó hasta un mes después, el 28 de agosto de 2017.

Un indulto "exprés"

En su alegato, la defensa de Francesco Arcuri alegaba que la concesión de esta medida de gracia fue arbitraria porque se adoptó "a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente" e incurría en una "grave vulneración" de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto.

Para empezar, denunciaba que el de Juana Rivas había sido un indulto "exprés", ya que se había tramitado con sorprendente urgencia" y en un tiempo "muy por debajo de la media de resolución, que se halla en los ocho meses". Además, alegaba que las sucesivas declaraciones de Rivas sobre el supuesto maltrato infringido por Arcuri se habían demostrado falsas al ser desestimadas en la vía judicial y que faltaban numerosos informes en relación al comportamiento de su exmujer.

En este sentido, recordaba que el expediente carecía del informe preceptivo de Instituciones Penitenciarias, por lo que no existía "información referente al estricto cumplimiento penitenciario de Rivas posterior a la ejecutoria" de la condena. Tampoco constaba informe de conducta de la Subdelegación del Gobierno ni, por tanto, "dato alguno de ningún tipo al respecto de las pruebas o indicios del arrepentimiento de Rivas".

Por último, Arcuri acusaba al Consejo de Ministros de atribuirse "ilegalmente" potestades que son propias del orden judicial, al condonar la pena accesoria de inhabilitación de la patria potestad a cambio de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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