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El Código Penal permite disolver un partido por hasta 26 delitos pero no por golpismo

Los partidos políticos pueden disolverse por delitos de corrupción, odio, acoso sexual, tráfico de drogas o de órganos

Los partidos políticos pueden disolverse por delitos de corrupción, odio, acoso sexual, tráfico de drogas o de órganos
EFE

Los populares, dentro de su enmienda a la totalidad a la ley de amnistía, han registrado una modificación del Código Penal para que se incluya el delito de "deslealtad constitucional" que podría acarrear la disolución de aquellos partidos partidos políticos o entidades que convoquen un referéndum ilegal o declaren la independencia.

La propuesta ha sido contestada por casi todo el arco parlamentario. Desde Génova lo justifican porque "la responsabilidad penal de los partidos no es nada nuevo, está en el Código Penal desde 2012" y alertan que tanto Junts como ERC amenazan con volver a hacerlo. Los populares están convencidos que una medida como la que proponen "fortalecería el Estado de derecho".

Un partido como persona jurídica

Desde hace años, hay varios delitos que podrían suponer la disolución de un partido si se demuestra reincidencia y carácter instrumental. Es cierto que el Código Penal no menciona a partidos y entidades pero sí habla de personas jurídicas. Bajo este concepto se llegó a imputar en 2016 al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas, del cual luego fue absuelto, pero sentó un precedente al considerar que se puede investigar y condenar a un partido bajo la nomenclatura de "persona jurídica".

El artículo 33 del Código Penal, modificado en 2010, establece una serie de penas para las personas jurídicas que van desde multas hasta "la disolución de la persona jurídica" y la "pérdida definitiva" de su "capacidad de actuar". También menciona "suspensión de actividades" o la "clausura de sus locales y establecimientos" por varios periodos. Se les prohíbe "realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito" y se les inhabilita para "obtener subvenciones y ayudas públicas".

Los delitos que suponen su disolución

Es decir: si un juez condena a un partido político o una asociación, considerándolos como persona jurídica, a una pena grave se podría hasta disolver a la formación. Los delitos son variados y van desde el tráfico ilegal de órganos, trata de seres humanos, delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores o delitos de acoso laboral, acoso sexual o contra la intimidad y allanamiento informático.

También se podría disolver a un partido político por delitos de corrupción si son reiterados y graves. Ahí se podrían agrupar las condenas por estafa, alzamiento de bienes, insolvencia punible, daños informáticos, delitos contra propiedad intelectual, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, delitos de cohecho, tráfico de influencias, de financiación contra el terrorismo o contra la salud pública.

Pero el golpismo no

En total, hasta 26 delitos que, a grandes rasgos, se podrían agrupar en delitos de corrupción, odio (está incluido el que atente contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), acoso sexual y laboral, tráfico de drogas o de órganos. Todos estos delitos derivan al artículo 33 sobre personas jurídicas.

Sin embargo, ni el delito de sedición, eliminado por Pedro Sánchez del Código Penal, ni el de golpismo derivan a las personas jurídicas. De ahí, que no se imputase ni a ERC, ni a Junts, ni a asociaciones como la ANC durante el juicio del 1-O. También ahora serían inimputables si vuelven a hacerlo.

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