
Amén de los visos de inconstitucionalidad que numerosos juristas aprecian en la ya bautizada como ‘ley Begoña’, son muchos los expertos que llevan días advirtiendo de que la proposición impulsada por el PSOE para blindar al entorno del presidente "también es muy defectuosa técnicamente". "Comete errores de bulto que no pasarían inadvertidos ni a un becario", denuncia Víctor Soriano, abogado y representante —en el caso que se sigue contra García Ortiz—de la acusación popular que los socialistas quieren cargarse.
Para empezar, el letrado alerta de un error de base: "Quieren prohibir ejercer la acusación popular a las personas jurídico-públicas, pero, por error, prohíben hacerlo a todas las personas jurídicas". Y es que la proposición dice textualmente que "tampoco podrán ejercer dicha acción las personas jurídicas y entes públicos de cualquier clase". Así, "de un plumazo, se cargan a las asociaciones de víctimas, sindicatos, etc", pero ya no solo a los que tuvieran vinculación con partidos políticos, como se dice, sino, atendiendo a la literalidad del texto, a todos.
Además, la proposición está plagada de referencias confusas. "Se remiten a la Ley del Sector Público, pero no existe ninguna norma con esa denominación. ¿A qué norma debe referirse?", se pregunta Soriano, quien advierte de que tampoco existen "gobiernos de las entidades locales" en el derecho español, como reza el texto, ni ningún "órgano de gobierno del Poder Judicial adicional al CGPJ".
Por otro lado, el experto advierte de que "la enumeración de los delitos que son susceptibles de ser perseguidos por la acusación popular no se corresponde con la denominación del Código Penal". Y para muestra, un botón: "¿Cuáles son los delitos de odio?". Pero, además, denuncia que "se omiten deliberadamente delitos claramente conexos con los anteriores y con la única finalidad de beneficiar a cargos o familiares del PSOE o cercanos en procesos actualmente en curso, como el delito de prevaricación, el de negociaciones prohibidas o el de violación de secretos", delitos que sobrevuelan los principales casos que, en estos momentos, acorralan al presidente del Gobierno.
No menos llamativa es la exigencia de fianza a las acusaciones populares "siempre que el fiscal no ejerza la acusación", algo que carece de sentido. "Esto parece redactado por un estadounidense —se burla Soriano—. En España la acusación se ejerce (o no) al finalizar la instrucción. Es totalmente imposible al admitir la querella saber si la Fiscalía acusará o no".
Por último, el abogado se queja de que "quieren extender la doctrina Botín eliminando la posibilidad de que solo acuse el acusador popular para favorecer a los suyos, pero lo hacen mal". En este caso, la proposición establece que el "proceso penal será archivado", pero no entra en detalles. "Qué significa? ¿Es un sobreseimiento provisional o libre?", se pregunta así el experto, que advierte de que "la diferencia no es menor".
El polémico artículo 277 bis
Junto con todas estas apreciaciones de carácter técnico, el letrado que dirige la acusación popular en el caso de García Ortiz manifiesta su especial preocupación por el artículo 277 bis: "Pretenden que la acusación popular no pueda intervenir de ninguna manera en la instrucción. Es decir, eliminan toda posibilidad real de acusación popular, contra la Constitución".
A pesar de que el PSOE se ha esforzado este fin de semana en matizar que la ya bautizada como ‘ley Begoña’ tan solo "propone acotar, no eliminar esa acusación popular", la realidad es que el hecho de excluirla de toda la fase de instrucción supone cercenar por completo su esencia.
Paradójicamente, el PSOE alega que, "con esta propuesta, se logra preservar el carácter secreto o reservado de la fase de instrucción, permitiendo que únicamente tengan conocimiento de la misma los sujetos directamente concernidos: el Ministerio Fiscal, el ofendido y perjudicado por el delito y la persona investigada". Olvida el PSOE que la filtración más escandalosa de la historia reciente proviene precisamente de su Fiscal General, Álvaro García Ortiz, el primer representante del Ministerio Público imputado en España.