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Hacienda ratifica la paternidad del hermano de Sánchez pero afirma que desconoce si el hijo depende económicamente de él

El hijo de David Sánchez puede dar infinidad de pistas que avalen o tumben la versión del hermano de Sánchez sobre su lugar de residencia efectiva.

El hijo de David Sánchez puede dar infinidad de pistas que avalen o tumben la versión del hermano de Sánchez sobre su lugar de residencia efectiva.
Hacienda ratifica la paternidad del hermano de Sánchez pero afirma que desconoce si el hijo depende económicamente de él | Europa Press

Cada día está más claro el motivo por el que los inspectores de Hacienda habituales no se encargaron de elaborar y firmar el informe fiscal presentado por la Agencia Tributaria a la juez Biedma en el caso por cinco delitos que se instruye contra el hermano de Pedro Sánchez.

Y es que el contenido del informe presentado por Hacienda va camino de convertirse literalmente en un espectáculo. Fue presentado sin firma, luego fue firmado pero sólo por jefes de libre designación totalmente inexpertos en informes periciales y ahora sabemos que no sólo aceptaron una argumentación enloquecida para avalar la legalidad del comportamiento fiscal de David Sánchez, sino que llegaron a plasmar en su documento que desconocen si el hijo del hermano del presidente depende económicamente de él. Un factor más que determinante a la hora de analizar si el menor convive con él y, por lo tanto, de conocer la ubicación del domicilio real y lugar de obligación de pago de los impuestos.

El párrafo en cuestión del informe es el siguiente:

"En lo que respecta a la presunción de que, salvo prueba en contrario, el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, se desconoce si su descendiente depende económicamente del obligado tributario".

El hijo, clave en la investigación

Traducido: no han comprobado ni cuál es la unidad familiar sobre la que se busca el domicilio. Y eso tiene una especial gravedad en un caso en el que David Sánchez ha justificado habituales movimientos laborales. Y el mantenimiento y lugar de residencia de su hijo podría certificar la veracidad o farsa de esa versión. El hijo tiene que figurar en algún sitio, puede ir a una guardería, puede estar con el otro cónyuge… Puede dar infinidad de pistas que avalen o tumben la versión del hermano de Sánchez sobre su lugar de residencia efectiva y su derecho o no a dejar de pagar impuestos en España -como ha hecho- por ser residente fiscal en otro país -Portugal-.

Todo ello se suma al resto de argumentos esgrimidos por Hacienda para defender la legalidad del comportamiento fiscal del hermano de Pedro Sánchez, que sin paliativos, acaban de abrir una peligrosa vía al fraude masivo. Según consta en esa misma documentación entregada por la Agencia Tributaria a la Justicia, la mera tenencia de una vivienda en otro país es argumento suficiente para librarse de tener que pagar el IRPF español, claramente más alto, por ejemplo, que el aplicable a los profesionales que se van a Portugal para pagar menos al Fisco español. El argumento es surrealista porque hay hasta un plan de inspección de la mismo Agencia Tributaria (AEAT) que se basa exactamente en lo contrario, en que una compra o un alquiler puede ser exclusivamente la tapadera generada para escapar al saqueo fiscal español. Pero eso lo es, por lo visto, para todos menos para el hermano de Pedro Sánchez.

Colocado en la Diputación de Badajoz

La documentación de la AEAT para el hermano de Sánchez colocado en la Diputación de Badajoz a los doce días de la llegada de Pedro Sánchez a la jefatura del PSOE nacional en junio de 2017 asegura lo siguiente: "En relación con el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos, con la información disponible en las bases de datos de la Agencia Tributaria, su principal fuente de renta lo constituyen los rendimientos satisfechos por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, por lo que radicaría en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos". Es decir, la AEAT admite que se cumple el requisito de la Ley de IRPF para considerar al hermano residente español y pagador, por lo tanto, del IRPF. Pero, a partir de ahí, empiezan los peros. Unos peros que tuercen la conclusión obvia.

Pero, "a la vista de lo señalado hasta ahora, don David Sánchez Pérez-Castejón es considerado residente fiscal en Portugal por ese Estado, como consta en el certificado aportado por él mismo, y también sería considerado residente fiscal en España al radicar aquí su centro de intereses económicos, según la información existente en las bases de datos de la Agencia Tributaria, por lo que se produce una situación de doble residencia fiscal que debería resolverse conforme a las reglas previstas en el CDI entre España y Portugal, de acuerdo con los criterios mencionados de la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la mora, la nacionalidad y, por último, el mutuo acuerdo".

Justificantes bancarios

Para ello, da por bueno el certificado citado sin hacer comprobación. Pero, más allá, afirma: "La primera regla establecida en el artículo 4 del CDI entre España y Portugal obliga a analizar la existencia o no de una vivienda permanente a disposición del obligado tributario en sendos Estados. Al respecto: no consta que el obligado tributario tenga a partir de julio de 2020 una residencia a su disposición en territorio español, dado que no se conoce que a partir de esa fecha sea arrendatario de vivienda alguna en España y el único inmueble de su propiedad ubicado en Madrid se encuentra cedido en arrendamiento a terceros".

Y, "paralelamente, dispone de facturas de hospedaje en Rua de Olivença número 10 de Elvas, Portugal, de los meses de mayo a diciembre de 2022 a su nombre, así como justificantes bancarios de transferencias en concepto de alquiler a una cuenta bancaria portuguesa de los meses de enero a diciembre de 2022. Y, según información facilitada por ese Juzgado en la petición de este informe, el obligado tributario adquirió una vivienda en el municipio de Elvas, Portugal, el 10 de febrero de 2023.

Por tanto, a priori, tiene a su disposición una vivienda en territorio luso de enero a diciembre de 2022 y a partir de febrero de 2023". Traducido, por primera vez en la historia, la AEAT acepta comprobante de pago o la compra de un piso como justificante de una residencia efectiva.

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