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Ayer dictaminaron que el asedio y la amenaza es libertad de expresión, hoy dicen que poner una bomba no es terrorismo. +++

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Ayer dictaminaron que el asedio y la amenaza es libertad de expresión, hoy dicen que poner una bomba no es terrorismo. +++
Enviado por Papulus el día 17 de Febrero de 2014 a las 21:24
En menudas pezuñas ha caido la justicia española.

"La AN dice que poner una bomba el día de la huelga general no es terrorismo"

http://www.libertaddigital.com/espana/2014-02-17/la-audiencia-dice-que-colocar-una-bomba-el-dia-de-la-huelga-general-no-es-terrorismo-1276510949/
Si el que la pone es de izquierdas entonces no es delito. Si es de derechas entonces pena de muerte
Enviado por speeds3 el día 17 de Febrero de 2014 a las 21:38
Pues tendrias queoir lo que dice en sus ratos libres el chico ése que trabajaba en esa Audiencia S/t
Enviado por delta el día 17 de Febrero de 2014 a las 22:00
¿Cualo de ellos?
Enviado por Papulus el día 17 de Febrero de 2014 a las 23:20
Desde que los pepesunos y sus cómplices controlan la justicia,se están cubriendo de mierda. ¡¡¡Con vuestros viotos!!!!
Enviado por Soyfierr el día 17 de Febrero de 2014 a las 23:24
Eso no es cierto. Las boñigas las cogieron con Mister X y la mierda total con ZPenco. +++
Enviado por Papulus el día 17 de Febrero de 2014 a las 23:30
Lo de ahora es puro trámite de lo de antes.
Venga,vale si con eso engañas a tu conciencia.....
Enviado por Soyfierr el día 17 de Febrero de 2014 a las 23:36
Mira elrespeto que se merecen esas señorias, que hasta sus colegas los abogados se pasan sus...+++
Enviado por delta el día 18 de Febrero de 2014 a las 00:04
decisiones por el forro los cojones:


http://www.gaceta.es/noticias/identifican-autor-grabaci%C3%B3n-infanta

Pezuñas.
Es que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha dicho eso. Evidentemente el becario que ha puesto el titular no ha entendido absolutamente nada del texto y dudo ni siquiera que la leyera o comprendiera...(+)
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 03:46
En la página 17, se dice:

"No se aprecia la conducta prevista por la acusación pública como integrada en una actividad terrorista, ya que la temporalidad de la colocación del artefacto coincidÍa con la celebración en la mañana siguiente de una huelga general en todo el territorio nacional".

Y sigue:

"No se puede calificar por tanto el hecho debatido en la forma
que realiza en sus conclusiones definitivas el Ministerio
Fiscal como integrado en la conducta del artº 577 del Código
Penal, al carecer del elemento subjetivo de la actividad relacionada aun sin pertenencia con organización o grupo terrorista que se establece como inicial premisa del tipo.
El no seguir la calificación del Ministerio Fiscal no impone la
no posible aplicación de la normativa que hemos citado anteriormente, arts. 346.2 y 266 del Código Penal, toda vez
que el contenido del artº 577 propuesto no es mas que una
agravación específica de los anteriores tipos penales.
Se trata por tanto de dos delitos el de estragos y el de estragos terroristas homogéneos, por lo que es factible la
aplicación de los repetidos arts. 346.2 y 266 del Código
penal, aun cuando no consten como tales en la calificación
acusatoria al hacer referencia al mismo hecho, discrepando
únicamente en la intencionalidad o finalidad del mismo".

Lo que dice la sentencia aquí, es que el tipo no pertenece a una banda terrorista, pero califica el hecho como "estragos terroristas homogéneos". Es decir, que poner una bomba SI es terrorismo según la Audiencia.

Y continua:

"[...] y no con el artº 577 del mismo que tipifica una agravante especifica derivada de la actividad favorable a grupo u organización terrorista".

La Audiencia dice muy claramente que "los estragos terroristas homogéneos" del individuo no son una actividad favorable a ETA, por cuanto no son sus fines, si no los de un tipo a título individual con motivo de una Huelga.

Es más, en la página 23:

"La penalidad, atendiendo al grado de peligrosidad contra bienes exclusivamente materiales, si bien introduciendo un
elemento distorsionador de la huelga general convocada, que
genera un plus de acción al deber ser este derecho ejercido pacíficamente...".

O sea, que encima la Audiencia dice que las Huelgas son un derecho que DEBE SER EJERCIDO PACÍFICAMENTE y que los actos del tipo son un plus de acción (terrorista), es decir, que es un agravante lo que ha hecho.

La Audiencia simplemente valora, además, que el autobús donde estaba puesta la bomba estaba en los garajes de la empresa, de noche y sin que hubiera nadie. Que la intención era la de quemar el autobús, y no la de buscar muertos. Cosa que es evidente.

Pero parece ser que la falta de comprensión lectora no es solo para los de la LOGSE, sino que lo que "mola" es mentir y calumniar sin entender una mierda de la sentencia y todo por un titular penoso que no tiene nada que ver con la sentencia:

http://s.libertaddigital.com/doc/sentencia-de-la-audiencia-nacional-41913106.pdf

De EGB, vamos....
La otra opción que el redactor sepa leer y entender pero su sectarismo le haya llevado a tergiversar y ,mentir para cumpir su cometido....
Enviado por Soyfierr el día 18 de Febrero de 2014 a las 08:51
El becario lo ha dicho muy bien, entendiendo la sentencia y leyéndola hasta el final. +++
Enviado por Papulus el día 18 de Febrero de 2014 a las 10:35
Y de todo lo que usted dice se deduce que le da la razón. La AN considera que el poner una bomba no es un delito de terrorismo, que es solo de estragos.

"Es por ello, por lo que se realiza la calificación de la conducta que nos ocupa como un delito de daños que absorbe el de tenencia de explosivos.". CALIFICACION, página 20, arriba.

Y de ahí el fallo y la condena:

"FALLAMOS..
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:
IMANOL GONZALEZ PARDO como autor responsable en
concepto de autor de un delito ya definido de estragos, en grado de tentativa que absorbe un delito de tenencia de sustancias explosivas en la forma indicada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la
pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y cuatro años mas."

Y no aplica, ni quiere, el art. 577 del C.P.

"Artículo 577

Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualquiera delitos de incendio, estragos, daños de los tipificados en los art. 263 a
266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables,
incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior"

Por cierto, ni la sentencia ni el CP habla de que el terrorismo sea para favorecer a ETA.
La AUDIENCIA no ve la aplicación del art. 577, porque no hay "finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública"...(+)
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 12:33
y por supuesto que esta considera que poner una bomba es un delito de terrorismo: "estragos terroristas homogéneos". ¿Ve la palabra "terrorista" en el medio de las otras dos?. Ese delito absorbe, es decir, INCLUYE, el de "tenencia de explosivos" y es más, considera que la aplicación del artículo 577 cambiaría bastante poco los hechos, aumento en solo un grado los hechos.

El problema es que es una "bomba incendiaria" casera, formada por por tres botellas de gasolina, un cohete y varilla de incienso como temporizador. Cosa alejada del C4 y de la Goma DOS ECO y similares que usa ETA.

Y está claro que la finalidad del incendio es hacer el animal en una huelga, no servir a los propósitos del independentismo y ojo, en este caso. En tal caso, incendiar una autobús de noche, en un garaje, sin personas, no subvierte el orden constitucional ni altera gravemente la paz pública, y es que además, la bomba, ni llegó a explotar.

Pero si usted quiere matar moscas a cañonazos, adelante, luego si el tipo recurre al Supremo y al Constitucional, por mal aplicarle artículos se va a la calle y se anula el juicio. ¿Y luego qué?. Las leyes están para cumplirlas, y para aplicarlas bien.

Yo no soy juez, usted tampoco, y el becario menos. Pero entiendo perfectamente la decisión de la Audiencia. Ahora bien, se tienen cinco días a partir del fallo para recurrir ante el Supremo. Y el titular es más falso que Judas. Mintiendo no se consigue nada.
Toda sentencia ha de ser razonada. Le doy por enterado de esa circunstancia. +++
Enviado por Papulus el día 18 de Febrero de 2014 a las 13:16
Y usted parece que confunda el razonamiento de no aplicación del art. 577 con la calificación que hace el tribunal del hecho, que no deja de ser solamente un delito de daños.

En ningún momento considera que el acto sea un delito de terrorismo por mucho que usted se empeñe. La calificación del acto es la que es y el fallo y consiguiente condena es por delito de estragos en grado de tentativa (ni siquiera el de daños) y la tenencia de sustancias explosivas..., nada de terrorismo.

No es solo terrorismo actuar de forma semejante a eta, ni utilizar algo que no sea C4 o Goma dos eco, o titadine. Ni siquiera subvertir el orden constitucional. El abanico es amplio.

" Las leyes están para cumplirlas, y para aplicarlas bien." Le cito textualmente. Y por eso lo que es acoso y derribo pasa a ser libertad de expresión, al igual que se justifica la bomba por la existencia, al día siguiente, de una huelga general. ¿Cual será la próxima? ¿Un atentado pasará a ser una simple gamberrada?.

Por cierto, le guste o no, el titular de la noticia es cierto. La AN no considera una bomba un acto terrorista.
El titular es torticero porque,en todo caso, la AN ha considerado que esa bomba en esas circunstancias no es un acto terrorista. la generalización es temeraria o directamente criiminal...slds
Enviado por Soyfierr el día 18 de Febrero de 2014 a las 13:43
Lo tuyo es de frenopático. Va a resultar que un titular cierto es un acto criminal. ¡Vivir para ver...+++
Enviado por Papulus el día 18 de Febrero de 2014 a las 16:13
tonterias.!
Te he dicho que ,par amí,es untitular manipulado y tendencioso que acusa a esos jueces sin motivo.
Enviado por Soyfierr el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:00
Su definición de terrorismo como un abanico amplio no está fundamentada jurídicamente en nada. El delito de estragos es lo que es y está perfectamente aplicado...(+)
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 17:42
Enlace:

http://info-derecho.com/blog/que-dice-el-codigo-penal-sobre-el-delito-de-estragos/

Los jueces tienen que aplicar lo que viene el la Ley, y su definición no viene en la Ley, con lo que no es jurídicamente aplicable, ¿entiende?.

A ver si va a resultar que un gilipollas de extrema izquierda y sindicalista, a título propio, que en una huelga casi incendia un autobús (grado de tentativa), sin peligro para las personas, se le va a tener que juzgar como a un peligroso asesino terrorista y meterlo en Guantánamo, porque a usted le sale de los cojones. Porque es su deseo, fundamentado en nada. Y que al fin y al cabo es lo mismo que expresa Maduro o Castro: que terrorista es un abanico muy amplio, por ejemplo el que me hace una huelga.

Su opinión subjetiva e interesada es una cosa, la realidad objetiva otra. Y no hay fundamentos jurídicos en la democracia española para considerar terrorista al imbécil ese.

Usted demuestra irracionalidad manifiesta.

Y si al Fiscal le parece mal, que recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo y luego ante el Constitucional, a ver si dicen lo mismo y ratifican a la Audiencia Nacional.

Que hartura de irracionalidad y subjetividad, aderezada con toda clase de sesgos.

Si no le gusta la Ley, ¡cámbiela usted a su gusto!.
Y además le digo otra cosa: todas las sentencias similares se resuelven exactamente de la misma forma. Si no le gusta la Ley, pídale al PP que la cambie por un concepto más totalitario...(+)
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:21
"terrorista es todo aquél que hace gamberradas". Lo pone en la Constitución como norma SUPREMA, y luego a interpretar:

- quemar un contenedor - terrorismo.

- romper mobiliario público y propiedad privada - terrorismo.

- hacer huelgas contra el régimen - terrorismo.

- lanzar objetos, insultar, calumniar, injuriar a la policía, a las autoridades públicas - terrorismo.

- hacer una hoguera en el monte - terrorismo.

- expresar ideas contrarias al orden establecido - terrorismo.

- vandalismo - terrorismo.

- Todas esas acciones de un solo individuo y que no pertenece a ninguna organización y que actúa a título propio - terrorismo.

Ahí tiene su amplio abanico, muy demócrata liberal.

Y ahora piense que tras aprobar esa Ley, viene un gobierno de ultraizquierda como el Venezolano, como el Cubano o como el norcoreano. ¡¡Vaya, ajo y agua!!, porque como haga algo de lo de arriba para expresar su "desacuerdo" será sentenciado como ¡terrorista!.
Imaginemos que a usted, por Decreto, le quitan sus ahorros, sus pensiones, que pierde el trabajo y le expropian sus casas vacias: si mueves la patita...¡¡terrorista!!.s/t.
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:23
Ni se entera Nicer, ni se quiere enterar. +++
Enviado por Papulus el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:39
Viene a razonar el delito de estragos, que es la calificación que hace la sala como algo contrario a lo que la noticia dice.

El tema, por si no se ha dado cuenta, es que la fiscalia, a mi juicio con un criterio más acertado que la sala, pide la aplicación del art. 577 con lo que la pena sería bastante mayor. Se trata de una bomba (casera, pero bomba a fin de cuentas) y no de un petardo de feria.

Al resto de tonterias extremistas que pone en sus post ni me molesto en contestarle, ¡pa que!
Imagine entonces que usted es el fiscal y yo el juez, y usted me dice que ni me entero ni me quiero enterar. Recurra. Opino lo que opino y mi criterio es tan válido como el suyo y a lo mejor...(+)
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:49
resulta que el que no se entera ni se quiere enterar es usted.

Y no voy a seguir discutiendo sobre sus deseos, porque ¡pa qué!.
Por cierto, su fiscal tiene cinco días para recurrir la sentencia. Ya son cuatro.s/t.
Enviado por Nicer el día 18 de Febrero de 2014 a las 18:52
Enfrentese con sus contradicciones y aclarese para enterarse. +++
Enviado por Papulus el día 18 de Febrero de 2014 a las 19:48
En su primer post se empeña en que la sala califica los hechos como " "estragos terroristas homogéneos". Es decir, que poner una bomba SI es terrorismo según la Audiencia." (copia textual).

Cuando se le enfrenta con la verdadera calificación , que es solo de estragos, cambia radicalmente y donde antes decia digo luego dice diego.

Y al final hace una apología en defensa de la calificación llevando a razonamientos totalmente extremistas.

¡Joder, aclarese y mantenga el mismo criterio al principio y al final!

Espero que el fiscal recurra en casación.
Peor. Emplean folios y folios en decir que lo es (asi ya nadie se acuierda de lo leido) y luego.. gratis. s/t
Enviado por Hartado el día 19 de Febrero de 2014 a las 11:31