Es posible que muyu pronto alguien ponga una denuncia por el art. 408 del Cod. Penal ++
Enviado por quejio el día 27 de Noviembre de 2014 a las 14:49
En relación con el 9N.
Artículo 408:
"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
Tambien contra Mas y todo los líderes de partidos independetistas por sedición continuada. Nada de desobediencia, malversación y otras mariconadas.
Saludos